REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-5952-04
IMPUTADO: JONA ABRAHAN RODRÍGUEZ FRANCO
VICTIMA: AARON ANDRES MENDOZA RUIZ
DELITO: ROBO GENERICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011, la Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-5952-04 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0336-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JONA ABRAHAN RODRÍGUEZ FRANCO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 05 de Mayo del 2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “se encontraba una comisión policial por la perimetral sector el picacho cuando lograron percatarse de que un automóvil marca granada, color blanco, palca D-180, en su interior forcejeaban dos sujetos en su interior y uno de ellos al ver la comisión policial hizo un llamado de auxilio, ya que presuntamente lo estaban atrancando, en ese instante los agentes procedieron a sacar a los individuos del vehículo ya referido, el sujeto que presuntamente estaban atracando quedo plenamente identificado como BUSTILLO JOSÉ HERNANDO, natural de la victoria, de 42 años de edad y de profesión taxista, manifestando que el ciudadano RODRÍGUEZ FRANCO JONAS, lo golpeo en varias partes del cuerpo con la finalidad de despojar de su vehículo y el dinero que cargaba, haciendo lo impactar contra un objeto fijo, (un árbol)…,” Es todo.-
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5952-04, seguida en contra del imputado: JONA ABRAHAN RODRÍGUEZ FRANCO, por la presunta comisión de uno de los delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de: JOSÉ HERNANDO BUSTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.875.931, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO






Causa N° 1C-5952-04 (04-F1-0336-04)
EMBL/DC/cb.-