REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-9534-07
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PUBLICO: ABG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : MARIA OXALIDE MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S)
LUIS ARCADIO DURANTT, titular de la cedula de identidad N° 10.134.699
DELITO (S) Invasión.
Acordado como quedo en Audiencia Preliminar, en el asunto penal 1C-9534-07, seguida a la ciudadana LUIS ARCADIO DURANTT, titular de la cedula de identidad N° 10.134.699, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, y recibido como ha sido el oficio N° P-10-00259-00505, emanado de la Defensoria del Pueblo de Estado Apure, este Tribunal pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:
Que la presente investigación se inicia en fecha 26-02-2007, en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ARCADIO DURANTT, titular de la cedula de identidad N° 10.134.699, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, a quien en fecha 28-02-2007, s ele impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal como son presentaciones cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Elorza, Estado Apure.
Que la presente Audiencia ha sido objeto de múltiples diferimeintos imputables tanto a la victima como a la imputada, hasta el día 01-06-2011, oportunidad en la cual se deja constancia por parte de la victima lo siguiente: “…Si el ya se salio del terreno, alli quedo fue su esposa, pero el ya no vive allí. Es todo …”
Al respecto conviene en señalar que el articulo 471-A establece lo siguiente:
Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuria, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años…
…será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasora compruebe haber indemnizado los daños causado a entera satisfacción de la victima.”
Que consta en autos, oficio P-10-00259-00505, emanado de la Defensoria del Pueblo de Estado Apure, en la cual informan lo siguiente: “…que en efecto se llevo a cabo un contrato de arrendamiento con la ciudadana Maria Oxalide Martinez, titular de la cedula de identidad N° 10.016.840, en un lote de terreno ubicado en el sector mereyal de la población de Elorza, pero que a través del tiempo el contrato de arrendamiento se había vencido; lo cual permitió que el precitado al momento de posesionarse del lote de terreno, el mismo, se encontraba baldío…por ultimo, información que se realiza a los fines de que sea evaluado el cese de toda acción penal contra del peticionado
De allí que, ante lo señalado por la victima, lo plasmado en el texto legal antes citado, y lo señalado por el Defensor del Pueblo, considera este Tribunal tal situación como una eximente de responsabilidad penal, considera necesario en este acto decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento del presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9534-07, seguida en contra de la ciudadana LUIS ARCADIO DURANTT, titular de la cedula de identidad N° 10.134.699, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha 28-02-2007, le fueren impuesto a dicho ciudadano por parte de este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que el ciudadano LUIS ARCADIO DURANTT, titular de la cedula de identidad N° 10.134.699, sea excluido de los Registro que posee en el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del 2011. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. DEYSY CATILLO
Causa N° 1C-9534-07
EMBL..-