REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-15140-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR
SECRETARIO: TERESA DANIELA OVIEDO
IMPUTADO (S) RAMON VALERIANO RECHIDER, titular de la cedula de identidad N° 5.734.221
DELITO (S) Contra las Personas

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Diciembre de 2.011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RAMON VALERIANO RECHIDER, titular de la cedula de identidad N° 5.734.221, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Publico ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, en virtud que existe en su contra una orden de aprehensión desde el 14-05-2004, por la presunta comisión del delito de Homicidio, por lo que solicito al Tribunal verifique el estado actual de dicho asunto. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Yo iba era a trabajar, yo soy Destacamentario, y esa orden de captura es vieja. Es todo. De seguida la defensa expone: La defensa tomando en consideración la data de la orden de aprehensión, y viso que mi representado, ya fue condenado por dicho asunto, y actualmente se encuentra disfrutando del Destacamento de Trabajo, solito la libertad sin restricciones. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “De la revisión del asunto penal 1E-1916-09, seguido al ciudadano RAMON VALERIANO RECHIDER, titular de la cedula de identidad N° 5.734.221, se evidencia que fue librada en su contra orden de aprehensión en fecha 14-05-2004, y que la misma ya fue ejecutada en su oportunidad, mas sin embargo no fue dejada sin efecto, y actualmente dicho ciudadano se encuentra condenado a Quince (15) años de prisión por el delito de Homicidio, y en fecha 14-12-2009, le fue concedido la alternativa de Cumplimiento de Pena, conocido como Destacamento de Trabajo, el cual hasta la fecha no ha sido revocado. En consecuencia se acuerda la libertad sin restricciones desde esta misma sala de audiencias, y la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano RAMON VALERIANO RECHIDER, titular de la cedula de identidad N° 5.734.221, desde esta misma sala de audiencias.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones hasta el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.