REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-12.638-09

JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKCON CHOMPRE
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: PROCURACIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
VICTIMA: EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y EL SISTEMA REGIONAL DE EDUCACIÓN
IMPUTADO: COELLO DORYS JOSEFINA

En el día de hoy, CINCO (05) de DICIEMBRE de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 DE LA LEY ADJETIVA PENAL. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presente: la Fiscal Decima del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, el Defensor Público: ABG. JACKSON CHOMPRE, y la imputada: DORYS JOSEFINA COELLO. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana imputada: COELLO DORYS JOSEFINA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal, el cual riela a los folios del 311 al 346, ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente a la ciudadana: DORYS JOSEFINA COELLO, por el delito de: PROCURACIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el artículo72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO; así mismo ratifico los elementos de convicción, igualmente los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Cesó Seguidamente se impone a la acusada: COELLO DORYS JOSEFINA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado la ciudadana Juez le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por el delito de: PROCURACIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el artículo72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO a continuación la imputada DORYS JOSEFINA COELLO, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Yo Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo.” De seguidas el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE, actuando en representación de los derechos de la imputada: DORYS JOSEFINA COELLO, expone: “Oída la acusación formulada por el Ministerio Público y la admisión de hechos realizada por mi representado, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, el ciudadano no posee antecedentes penal, pues el mismo no se ha acogido a esta alternativa en otra oportunidad. Se ratifica la solicitud que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y en posterior oportunidad el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada ya mencionada, así como la admisión de los hechos por parte de la mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, en contra de la ciudadana: DORYS JOSEFINA COELLO; por la comisión del delito de: PROCURACIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el artículo72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE, en tal sentido, este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a la acusada: DORYS JOSEFINA COELLO, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º No cometer nuevos delitos y consignar cuando finalice el régimen de pruebas, constancia de Residencia y Buena Conducta. 3º Cancelar mensualmente la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISIETE BOLÍVARES ( Bs. 3.258,27), para un total de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA BOLIVARES (Bs. 39. 099, 30), ante el Fisco Nacional, para lo cual deberá consignar las respectivas planillas, que evidencien dicho pago. 4° Asistir a charlas sobre Los Valores, en una institución Pública, para lo cual deberá traer la constancia respectiva. 5º Se fija Audiencia a celebrarse el día 07 de Diciembre de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL