REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2011
200° y 151°


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-14.233-11
IMPUTADO: FRANCHESCA NAZARETH CASTILLO ARAY

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.233-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0105-10 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Que en fecha 23 de Mayo del año que discurre, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados, en la que este digno Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que se presumía que la misma se encontraba incursa en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hechos ilícitos que luego que esa representación Fiscal, en fase de investigación, realizó todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos delictivos cometidos en fecha 20-05-2011, obtuvo como resultados en la investigación previa realizada de conformidad con tosas las actuaciones que rielan en la Investigación Penal bajo el Nº 04-F15-0132-11, nomenclatura interna de este despacho Fiscal, concluyó que sólo estos hechos puedan recaer en la persona de los imputados antes identificados, siendo que se les acusó, por la responsabilidad del hecho ilícito.

En virtud de los resultados obtenidos en la Investigación y la EXPERTICIA QUÍMICA DE CERTEZA, donde se evidencia que la sustancia ilícita incautada arrojo como droga, denominada COCAINA CLORHIDRATO Y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), determinándose la presencia de Metabolitos de Cocaína en las muestras de Orina, analizadas a la imputada identificada, comprobando de esta forma que estamos en presencia de una consumidora de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, encuadrando sus conductas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de Drogas; es por ellos que en resguardo de las garantías procesales y constitucionales, lo procedente en el caso de marras y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en el carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.233-11, en relación a la ciudadana: FRANCHESCA NAZARETH CASTILLO ARAY porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA


Causa N° 1C-14.233-11
EMB/Josean.-