REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-15.036-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: F FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS A. VARGAS
VÍCTIMA : JOSÉ ISRAEL CARRILLO BERMEJO.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO RAMIREZ JARAMILLO ELIUD DAVID, natural de San Achaguas, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.- 18.084.892, edad; 23, nacido en fecha 05-01-88, estado civil: soltero, ocupación; Comerciante, residenciado en: Urb. Santa Bárbara calle N° 2, casa S/n, cerca de la bloquera, detrás de la repostería canyuli. Hijo de; Aída Josefina Ramírez Jaramillo (v) y Antonio Valera Ramírez (f).
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Diciembre de 2.011, siendo las 03:49 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sala de emergencia a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado; RAMIREZ JARAMILLO ELIUD DAVID, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.- 18.084.892, por considerar que el referido ciudadano, incurrió en la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesto tener defensor y presente como se encontraba el Defensor Privado Abg. Douglas A. Vargas. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Abg. Joselin Rattia expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano: RAMIREZ JARAMILLO ELIUD DAVID, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.- 18.084.892, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05/12/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, primera compañía, la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado);siendo así que el mismo es detenido, consta en las actuaciones la denuncia de la victima, (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura de la denuncia de la víctima), consta en las actuaciones identificación del mencionado ciudadano, acta de notificación de los Derechos del Imputado, informe medido donde consta que no fue causado maltrato, acta de retención de la moto y registro de cadena de custodia de evidencia física, en este sentido en virtud que la victima manifestó en acta de denuncia haber sido despojada en fecha 02-11-11 de la cédula, teléfono y trescientos cincuenta (350 Bs.) a los efectos solicito la nulidad de la aprehensión, ya que no hubo flagrancia se dejo un vicio en el procedimiento, debiendo se haga la imputación por la sede fiscal en cuanto al robo de la victima, se otorgue la libertad del imputado. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano imputado: RAMÍREZ JARAMILLO ELIUD DAVID, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.- 18.084.892; en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando el mismos; “concederle el derecho de palabra. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensor privado ABG. DOUGLAS A. VARGAS, quien expuso: “una vez oída las palabras del la vindicta publica manifestada ante el tribunal y la libertad plena del ciudadano. Es todo. el ciudadano Juez ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, se dirige a las partes y expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: “Revisada las actuaciones del atado documental se decreta la nulidad del acta de aprehensión del ciudadano Ramírez Jaramillo Eliud David, conforme a lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja incólume las acta de investigación que contiene la presente causa, se decreta la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se impone al imputado antes citado la libertad sin restricciones desde la misma sala conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remítase la actuaciones a la fiscalia Ministerio Público para continuar con la Investigación. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Nulidad de la Aprehensión del ciudadano imputado: RAMÍREZ JARAMILLO ELIUD DAVID, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.- 18.084.892, conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se impone libertad sin restricciones desde la misma sala conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano imputado: RAMÍREZ JARAMILLO ELIUD DAVID, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.- 18.084.892, se acuerda remitir la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio a los efecto de continuar con la investigacion. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.