REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2011.-
201° Y 152°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA NRO: 1C-13.362-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HERMELINDA GAMEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA: ABOG. HECTOR ESPINOZA.
IMPUTADOS: JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 9.874.197, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil divorciado, de profesión u oficio abogado, fecha de nacimiento 11-09-1971, residenciado en la Urbanización Llano alto, calle Meta, numero 398. Municipio Biruaca. Estado Apure. BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la cedula de identidad N° E-1.066.233, de nacionalidad Italiana, nacido el 07-02-1952, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Centauros, estación de Servicio Bomba Girasol. Municipio San Fernando. Estado Apure.
DEFENSA: ABOG. JOSE ANGEL HURTADO Y ABOG. JESUS ANTONIO RODRIGUEZ VEGAS.
DELITO: PECULADO DOLOSO.

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. HERMELINDA GAMEZ en contra del ciudadano: JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 9.874.197 venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil divorciado, de profesión u oficio abogado, fecha de nacimiento 11-09-1971, residenciado en la Urbanización Llano alto, calle Meta, numero 398. Municipio Biruaca. Estado Apure, por la comisión del delito de Peculado Doloso, en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la cedula de identidad N° E-1.066.233 de nacionalidad Italiana, nacido el 07-02-1952, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Centauros, estación de Servicio Bomba Girasol. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de Peculado Doloso, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el 84 del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Que el Ministerio Público ratifica acusación presentada en fecha 29-07-2010, en contra de los ciudadanos JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 9.874.197 por la comisión del delito de Peculado Doloso, en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la cedula de identidad N° E-1.066.233 por el delito de Peculado Doloso, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el 84 del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los siguientes hechos: “el Ministerio Público a través de la fiscalia décima del Estado Apure, inicio la presente investigación en fecha 29 de Julio de 2008 en virtud de la denuncia interpuesta poir los ciudadanos José Alexander verde, Jeronima Tibisay Oviedo, Nora Josefa Ascanio, Wilmer Antonio Alfonso, Pedro Camejo Torres, Freddy Gonzalez Pino, y Gladis del carmen flores, en su condición de concejales Principal del Municipio Biruaca, por las presuntas irregularidades atribuidas al abogado JESUS SILVA PADRON, como sindico Procurador del Municipio Biruaca, del estado Apure, con motivo de la venta de un lote de terreno constante de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (50.287,00M2) propiedad de la municipalidad de Biruaca a Inversiones Llano Lindo, C.A, representada por el ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO. Posteriormente el día 25 de agosto de 2009, la dirección Contra la corrupción de la Fiscalia General de la Republica mediante comunicación número DCC-23-288889 comisiono a la Fiscalia Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, para conocer de forma conjunta o separada con la Fiscalia décima del Ministerio Público la presente investigación. Desarrollada la investigación se pudo corroborar que el ciudadano SALVATORE GAMBINO BENEDETTO en fecha febrero 2008 se apropio de un lote de terreno propiedad del Municipio Boiruaca del estado Apure, con una extensión de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (50.287,00M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Terreno de Benedetto Gambino y Baldinelo con 238,91 m2. Sur: Terrenos Municipales con 238,91 m2 este: Terrenos Municipales con 191,23 m2. Oeste: terrenos de Antolin Arana, 200,02 m2, ubicado en la avenida Intercomunal San Fernando de Apure, frente a la plaza del ejercito, Municipio Biruaca del Estado Apure, luego de que el co-imputado Jesús enrique Silva Padron (sindico Procurador Municipal de la época) en perjurio del patrimonio publico del citado Municipio, permitió la apropiación del bien publico en beneficio del ciudadano SALVATORE GAMBINO BENEDETTO utilizando como artimaña una venta de terreno ilegal sin cubrir los tramites correspondientes, y por ser falso que el municipio recibió alguna compensación a titulo de precio de la venta. Además se evidencia que para lograr este traspaso el co-imputado Jesús Enrique Silva Padron, y otros funcionarios aun por identificar, se concentraron bajo artimaña de una supuesta venta autorizada por la Cámara Municipal para que el imputado SALVATORE GAMBINO BENEDETTO se apropiara del terreno…este terreno en fecha 26-02-2008 fue traspasado a la empresa Inversiones Llano Lindo C:A, suscribiendo el documento de compra venta, el hoy imputado BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la cedula de identidad N° E-1.066.233 como representante legal de Inversiones Llano Lindo C.A, y el imputado JESUS SILVA PADRON, como sindico Procurador del Municipio, quedando este documento registrado ante la ofician de Registro inmobiliario de Registro publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° treinta (30) folio doscientos (200) al folio doscientos cinco (205) Protocolo primero, Tomo Décimo séptimo, Primer Trimestre de 2008 que de la investigación se evidencia que ese terreno fue traspasado sin cumplir lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Municipal y ordenanzas de ejidos y terrenos de Propiedad del municipio Biruaca a saber A) No consta en la alcaldía del Municipio Biruaca, un expediente donde se verifique que se cumplieron todos los requisitos de ley, para la adquisición del lote de terreno municipal de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (50.287,00M2). B) Para materializar la apropiación del terreno a favor del imputado BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, el documento asentado en la Ofician Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure, en fecha 26-02-2008 bajo el N° 30, del folio 200 al 205; incorrecta e ilegalmente se indica que el consejo municipal de Biruaca había aprobado la sesión N° 006 de fecha 22-02-2008 dicha venta luego de una segunda discusión como lo establece la ordenanza…ciertamente el traspaso del la propiedad del terreno propiedad del Municipio, se efectuó a espaldas de las autoridades competentes encargadas de la aprobación de dicha venta; por ello los imputados Gambino Salvatore y Jesús Silva Padron, utilizaron el ardid de haberse supuestamente cumplido el tramite de ley Gambino Salvatore aduciendo haber realizado la solicitud de ley con el correspondiente pago y Jesús Silva Padrón de haber recibido de la Cámara Municipal la autorización de traspaso del terreno. Sobre este orden de ideas quedo corroborado que el 25 de marzo de 2008 la Comisión de ejidos recibió comunicación emanada del Secretario Ejecutivo del despacho del Alcalde del Municipio Biruaca, la cual llevaba anexo expediente con solicitudes de compra venta, en original y copia, entre los cuales se encontraba la solicitud realizada por la empresa Inversiones llano Lindo, representada por el ciudadano Benedetto Salvatore Gambino, utilizándose maliciosamente la nomenclatura de expediente 068-08 lo cual explica por si mismo que el 26 de febrero de 2008 cuando el imputado JESUS SILVA PADRON, efectuó el traspaso no se había realizado el tramite legal, ya que es la comisión de ejidos el órgano encargado de estudiar previamente las solicitudes realizadas por aquellas personas que tengan interés en la compra o arrendamiento de ejidos y terrenos de propiedad municipal antes de ser elevado a la Cámara Municipal…Sobre el particular, cabe traer a colación que el Departamento de catastro realizo un estudio previo del terreno de origen ejidal que ostentaba el ciudadano BENEDETTO SALVATORE como se desprende del informe en el cual fija condiciones y parámetros que deben tomarse, es decir se debió fijar a tenor de la Tabla de Valores de la Tierra, la cual es determinante para el valor de los terrenos, fijando el valor de dicho terreno propiedad del Municipio Biruaca, por ser ubicado es de siete cincuenta bolívares (7,50) lo cual arrojo como resultado un valor, para el canon de arrendamiento anual de 0,04% es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (b.s. 1.509) ADEMAS DE INDICAR EL VALOR REAL DEL TOTAL DEL TERRENO EL CUAL ASCIENDE PARA LA FECHA A LA CANTIDAD DE trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta y tres bolívares (377.153,00) todo esto permite concluir que las actividades ilegales desplegadas por los hoy imputados, pues tenemos que el ciudadano JESUS SILVA PADRON permitió la apropiación del terreno antes descrito a favor de un tercero, siendo este INVERSIONES LLANO LINDO C.A, representada por el ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, la actividad volitiva del imputado Jesús Silva Padron estuvo dirigida a cometer el delito de peculado doloso como tal, púes hubo un daño patrimonial al Municipio al traspasar ilegalmente la propiedad del terreno, y ese traspaso fue con la intención de un aprovechamiento por parte de Benedetto Salvatore Gambino, quien igualmente actuó con pleno conocimiento de la actividad delictiva…”

SEGUNDO: Como primer punto solicita la defensa se verifica lo planteado en este acto por el ciudadano JESUS SILVA PADRON, en el sentido de que el terreno objeto de la apertura de la investigación pertenece al Municipio San Fernando, Estado Apure, y no al Municipio Biruaca, ello a los fines de que constate cual seria la victima en el presente caso, en consecuencia este Tribunal verificado como ha sido el lejano contentivo, se evidencia específicamente al folio 432, que consta oficio en copia simple, emanado de la Oficina de Catastro y Ejidos del Estado Apure, de fecha 13-01-2011, donde señalan que dicho lote de terreno pertenece al Municipio San Fernando, mas sin embargo tomando en consideración que al folio 209 y 211 del presente asunto, consta documento de compra venta suscrito entre al ciudadano Jesús Silva Padron, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Biruaca, Estado Apure, y el representante de Inversiones Llano Lindo C.A a saber ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, en el cual se evidencia las características del lote de terreno, y que el mismo pertenece al Municipio Biruaca; que tomando en consideración que el Municipio directamente afectado es Biruaca, que tal documentación fue protocolizada por ante el Registro Subalterno del Estado Apure, el cual no fue objetado al momento de su firma, dejándose constancia en el contenido del mismo, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Municipio Biruaca, en consecuencia considera este jurisdicente que tomando en cuenta que el supuesto daño causado afecta como se dijo es el Municipio Biruaca, se tiene como victima del presente asunto dicho Municipio, representado en este acto por el DR. HECOR ESPINOZA. Y así se decide.

TERCERO: Solicita el ciudadano JESUS SILVA PADRON, así como su Defensor Privado, la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, señalando como fundamento de la misma, sendos escritos consignados en fecha 04-03-2011, y 21-03-2011, respectivamente, al respecto conviene en señalar este Tribunal, que en cuanto al primer escrito referido a saber 04-03-2011, este Despacho en fecha 22-03-2011 decreto Sin Lugar, la solicitud de nulidad requerida por dicho ciudadano, dejándose constancia en el contenido del mismo las razones de hecho y de derecho en que se fundamento la decisión (folios 330 al 335). En cuanto al segundo escrito consignado por 21-03-2011, en el cual requiere igualmente la solicitud de nulidad por haber la Fiscalia Nacional acordado unas pruebas y requerido las mismas, presentando acusación sin esperar las resultas, por lo en base a tal planteamiento, quien aquí decide, publico auto de fecha 24-03-2011, (folios 392 y 393) en el cual se dejo constancia pronunciarse en cuanto ha lo planteado en este oportunidad, ha saber la Audiencia Preliminar, y visto que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y que efectivamente dichas pruebas o resultas no fueron promovidas por el mismo, y menos aun por la Defensa Privada del ciudadano Jesús Silva Padron, en su oportunidad legal, considera este Tribunal que tales resultas no fueron consideradas por la vindicta publica como pertinentes, útiles y necesarias a los fines de un eventual juicio oral y publico, y por ende no fueron promovidas, de allí que se declara Sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa mediante escrito consignado en fecha 21-03-2011, y ratificado en esta sala de audiencias el día de hoy. Y así se decide.

CUARTO: Opone la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, las excepción contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” por violaciones del articulo 326 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto debe señalar este jurisidicente que la misma esta referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412, al respecto una vez revidada la acusación fiscal, se evidencia que la defensa fundamenta su excepción es en la falta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada, y los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, de allí que revisado como ha sido el libelo acusatorio, se evidencia un capitulo II, referente a los hechos objeto de la investigación, los cuales engloban tanto la conducta desplegada por el ciudadano JESUS SILVA PADRON, así como por el ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, e igualmente señala en su capitulo III, los elementos de convicción en que se fundamenta los preceptos jurídicos aplicables detallados en el capitulo IV de la acusación, por lo que este Tribunal declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa consagrada en el articulo 28 numeral 4° literal “i”, por cuanto como se dijo, efectivamente el libelo acusatorio reúne los requisitos referidos en el articulo 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


QUINTO: Decididas como han sido la solicitud de nulidad, y las excepciones planteadas este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 9.874.197 por la comisión del delito de Peculado Doloso, en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la cedula de identidad N° E-1.066.233 por considerarlo autor y responsable de los delitos de por la comisión del delito de Peculado Doloso, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el 84 del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por reunir la misma los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la acción civil que como capitulo separado es propuesta por el Ministerio Público y en consecuencia se declara sin lugar la oposición hecha a la misma por parte de la defensa ABG. JOSE ANGEL HURTADO.

SEXTO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que constan al capitulo V del libelo acusatorio, por haber señalado la vindicta publica su licitud, pertinencia y legalidad a los fines de un eventual juicio oral y publico los cuales son las siguientes: DECLARACIONES DE EXPERTOS: 1.- HECTOR PINTO. 2.- JUAN CABRERA. 3.- KILGOR HERRERA. DECLARACIÓN TESTIMONIALES: 1.- ASCANIO RANGEL NORA JOSEFINA. 2.- OVIEDO DE DURAN JERONIMA TIVISAYS. 3.- JOSE ALEXANDER GERDE. 4.- WILMER ANTONIO ALFONSO. 5.- PEDRO ALBERTO CAMEJO TORRES. 6.- FREDDY NICOLAS GONZALO PINOS. 7.- GLADYS DEL CARMEN FLORES GOMEZ. 8.- PEREZ MENDOZA JOSE GREGORIO. 9.- BLANCO ARANA LUIS. 10.- ESCOBAR ISSELES ANDRES TADEO. 11.- ASCANIO SANTANA MELBIN JOSE. 12 HERNANDEZ PEREZ ALBA MILAGROS. 13.- RIVAS CEBVALLO MARCOS ANTONIO. 14.- GARCIA BRICEÑO JOSE GREGORIO. 15.- ROMERO TORREALBA LEONARDO JOSE. 16.- DIAZ GARCIA ALBERTO. 17.- ODALY YASMIN GALLARDO. 18.- ZARATE HERRERA SILVA NANCY. 19 BLANCO DANIEL ANTONIO. 20.- FRACISCA MERCEDES ACOSTA FAJARDO. 21 DORYS ISABEL RATTIA. 22 FREDDY BLANCO. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Copia Certificada del documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 30 folios 200 al 205, tomo 17 Protocolo Primero, primer trimestre de fecha 26-02-2008, mediante el cual el ciudadano Jesús Silva Padron en su carácter de Sindico Procurador da en venta a Inversiones llano Lindo C.A, representada por el ciudadano Benedetto Salvatore Gambino en lote de terreno. 2.- copia Certificada del documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 128 folios 127 al 135 Tomo Segundo ADC I, Segundo Trimestre de fecha 26-05-2003. 3.- Copia Certificada del Acta constitutiva de fecha 09-01-2007, bajo el número 18, tomo 55-A del Registro Mercantil de la circunscripción del Estado Apure y demás documentos inherentes a la existencia jurídica de la compañía Inversiones llano Lindo C.A. 4.- Copia Certificada Acta de Sesión Ordinaria N° 006-08 de fecha 13 de Febrero de 2008 a través de la cual, la Comisión de ejidos Municipales, presenta Informe Técnico en la cual se somete a consideración treinta y ocho (38) solicitudes de arrendamiento simple así como doscientas cuarenta y un (241) solicitudes de ventas, en la cual no se observa la inclusión del Lote vendido al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO. 5.- declaraciones Juradas del ciudadano JESUS SILVA PADRON titular de la cedula de identidad N° 9.874.197, constante de treinta (30) folios útiles. 6.- Oficios numero DH-095-08 de fecha 04 de agosto de 2008 en el cual remiten copias certificadas de recibos de caja y certificado de solvencia del ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO por un monto de 42.000.000,00 Bs.F. emanado de la dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Biruaca. 7.- estudio Catastral, elaborado por la dirección de Desarrollo Urbano del Departamento de ejidos y catastro en el cual se fija el valor del terreno para la venta es de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.F 377.153,00) y para el arrendamiento es de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 3018). 8.- Ordenanza sobre ejidos y terrenos de Propiedad Municipal, vigente para la fecha en el Municipio Biruaca. Estado Apure. 9.- Copia Certificada de levantamiento topográfico realizado por el Departamento de Catastro y ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual se observa la ubicación del lote de terreno. 10.- Informe de experticia realizado por el ciudadano HECTOR PINTO adscrito al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien se traslado con Juan Cabrera a la alcaldía del municipio Biruaca. Estado Apure. 11.- Informe de experticia realizada por el ciudadano HECTOR PINTO, quien se traslado con el ciudadano Juan Cabrera al terreno ubicado en el sector Llano Alto, específicamente al frente de la plaza los Tanques, del Municipio Biruaca. Estado Apure, a los fines de realziar Inspeccion Técnica Legal al lote de terreno. 12. Tabla de Valores de las tierras y tasa del impuesto de Terrenos Ejidos suscrita por el Jefe del Departamento de Catastro y Presidente de la comisión de ejidos. 13.- Original de Comunicación signada con el N° CMB/SEC/CO/ N° 053-08 de fecha 31-07-2008, suscrita por el ciudadano José Vicente Morales, en su carácter de Secretario Municipal, en la cual remite copia certificada de la sesión ordinaria 006-08 de fecha 22-02-2008. 14.- Reproducción fotostática simple de Baucher de deposito N° 39161123 de fecha 23-01-2007 a favor de la alcaldía de Biruaca al numero de cuenta 0133-0044551606002614 del Banco Federal por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,00) EN QUECHE DEL Banco Venezuela N° 16001579 numero de cuenta cliente 0102-0466-610000033967.15 Original de oficio 095-08 de fecha 04-08-2008 suscrito por el director de Hacienda ciudadano José Antonio Páez, en el cual remite copia certificada de los recibos de caja y certificación de solvencia del ciudadano Benedetto Salvatore Gambino y copia Certificada del contrato de Venta , documento N° 30 del lote de terreno. 16.- copia Certificada de recaudos que componen el expediente llevado por el Departamento de catastro Sobre la Venta realizada al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, según documento N° 30 del Lote de Terreno ubicado en la avenida Intercomunal. 17.- Reglamento Interior y de Debates del consejo municipal del Municipio Biruaca, de fecha 17-01-2007 publicado en Gaceta Extraordinaria N° 001-07. 18.- Manual de Organización y Funcionamiento correspondiente a la Alcaldía de Biruaca en la cual se refleja las actividades y el funcionamiento de cada uno de los departamentos y del personal adscritos a la Alcaldía del Municipio Biruaca de fecha Octubre 2003. 19.- Sesión especial N° 003-04 de fecha 09-11-2004, correspondiente a la juramentación del ciudadano alcalde del Municipio Biruaca. 20.- Copia del oficio de fecha 24-04-2006 nombramiento del sindico de la alcaldía del Municipio Biruaca. 21.- Sesión Especial N° 02, de fecha 12-08-2005 correspondiente a la Instalación de los concejales Electos del municipio Biruaca. 26.- copia del expediente administrativo en la cual repos destitución del sindico procurador del Municipio. 27.- Oficio de fecha 28-08-2009 emanado de la tesorería Municipal relacionado con el registro de ingresos del producto de la venta de terrenos del Municipio Biruaca, en el cual se observa que no ingreso la cantidad de cincuenta mil bolivares, producto de la venta realizada al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO. 28.- Experticia Grafotecnica de fecha 09-02-2010 solicitada a la autorización presuntamente suscrita por el ciudadano DANIEL ANTONIO BLANCO de fecha 30-04-2007. 29.- Informe final emitido por el ciudadano KILGOR HERRERA designado mediante Memorando CGEA-DC-N° 270-09, de fecha 03-09-2009 y Juramentado por el tribunal Tercero de control del circuito judicial Penal del Estado Apure, de fecha 17-03-2009. 30.- Ampliación de Avaluó emitido por el ciudadano KILGOR HERRERA, suscrito en el mes de Junio de 2010. 31.- Oficio N° CMB/CO/N° 018-10 de fecha 22 de Julio de 2010 suscrito por el ciudadano FREDDY BLANCO, Secretario Municipal de Biruaca, Estado Apure. 32.- Oficio CMB/CO/N° 019-10, de fecha 22-07-2010 suscrito pro el ciudadano FREDDY BLANCO, Secretario del Municipio Biruaca. 33.- copia certificada de oficio CMB/SEC/SO-011N° 008-08 de fecha 26-03-2008, suscrito por la ciudadana Odaly Gallardo Secretaria del consejo Municipal. 34.- Original de Talonario de Caja signado con el N° 18 el cual se inicia con el N° de recibo 2351 al 2400 todos en orden correlativo. Se tiene como pruebas de la defensa privada las admitidas en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba

SEPTIMO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL HURTADO, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: declaración de los ciudadanos 1.- WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE. 2.- ABRAHAM JOSE RENDON HERNANDEZ. 3.- REINALDO DAVID PERAZZO SIMOZA. 4.- LEONIDAS ANZOLA SANCHEZ. 5.- ARMANDO GIUSEPPE DUVAL FERRARA. 6.- AUGUSTO MARIA IBARRA HERRERA. 7.- DANIEL DE JESUS BERMEJO. DOCUMENTALES: 1.- Documental contentiva de venta que efectuara el ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, a Inversiones Llano Lindo de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Jurisdicción del municipio Biruaca del Estado Apure con una superficie de 5.600 mts 2 y que fuere otorgado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando en fecha 20 de Febrero de 2007 y quedo anotado bajo el numero 2 folios 15 al 88 del protocolo primero tomo décimo séptimo primer trimestre. 2.- documental contentiva de compra que efectuara mi defendido BEWNEDETTO SALVATORE GAMBINO en representación de Inversiones Llano Lindo a la Alcaldía del municipio Biruaca de un lote de terreno de 50.287,00 mts2, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 26-02-2008 y que quedo anotado bajo el numero 30 folios 200 al 205 Protocolo Primero Tomo decimoséptimo Primer trimestre del 2008. documental contentiva de Informe Inspección de 10 ma Valuación Prenotada por el ciudadano JESUS ADOLFO BOADAS GUILLEN en su condición de representante de la Oficina Técnica Contas C.A, presentado a la entidad crediticia Bancoro, donde aparece como beneficiario Inversiones llano Lindo C.A. pruebas estas admitidas por haber señalado la defensa su necesidad licitud y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico.

OCTAVO: Visto que el Ministerio Público requiere en contra de los ciudadanos JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 9.874.197, y BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la cedula de identidad N° E-1.066.233, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto debe este Tribunal tomando en consideración que dicha audiencia ha sido objeto de múltiples diferimientos de los cuales en principio han sido dos por ausencia de los imputados, quienes desde el inicio del prevete asunto, se han mantenido a derecho, por lo que este jurisdicente considera necesario ante la no existencia de los presupuestos del articulo 250 del adjetivo penal, mantener en libertad sin restricciones a los ciudadanos antes citados, y en consecuencia decretar Sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público. Y así se decide.

NOVENO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de Juicio que corresponda, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de diciembre del Dos Mil Once (2011).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO.

Causa: 1C-13362-10
EMBL..-