REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-13.825-11
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAIMAR MOTA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: MORENO FARFAN EDUARDO JOSE Y MEJIAS PARADA ISAID
DEFENSA PRIVADA: ABOG. VICTOR GARCIA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS

En el día de hoy, Jueves de Ocho (08) de Diciembre de 2011., siendo las 09:26 AM, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABOG. RAIMAR MOTA, los imputados: MORENO FARFAN EDUARDO JOSE Y MEJIAS PARADA ISAID, y el Defensor Privado: ABOG. VICTOR GARCIA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos imputados: MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.549.706 Y MEJIAS PARADA ISAID, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.570.937, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 212 al 216 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS previsto y sancionado en los artículo 83 numeral de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone a los imputados: MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.549.706 Y MEJIAS PARADA ISAID, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.570.937, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez les informo a los imputados que el Ministerio Público en esta audiencia los acuso por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS previsto y sancionado en los artículo 83 numeral de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. A continuación los MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.549.706 Y MEJIAS PARADA ISAID, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.570.937, libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó de manera individual: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. VICTOR GARCIA, actuando en representación de los derechos de los imputado: MORENO FARFAN EDUARDO JOSE Y MEJIAS PARADA ISAID, expone: “ Vista la declaración de mis representado, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por parte de mi defendido, sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. RAIMAR MOTA, en contra del ciudadano: MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.549.706 Y MEJIAS PARADA ISAID, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.570.937; por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS previsto y sancionado en los artículo 83 numeral de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. VICTOR GARCIA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.549.706 Y MEJIAS PARADA ISAID, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.570.937, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1º No cometer nuevos delitos; 2° debe residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia. 3° conservar una conducta intachable 4º presentarse ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cada Sesenta (60) días, 5º donar a la escuela Enrique Carbelo Anrria, ubicada en Sector Corozito Calle 1 Barinas Estado Barinas; un tanque de agua de 700 litros, es decir, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 14/12/2012, a las 09:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.