REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.011
201º y 152º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA Nº 1C-12.363-09
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISA MARÍA PANTOJA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: BARTOLO ZAPATA
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, presente el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez Primero en Funciones de Control, la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: La Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL; la Defensora Pública ABG. LUISA MARÍA PANTOJA, el imputado BARTOLO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.846.702. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de todas las condiciones impuestas por éste Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-10-2010. De seguidas el Ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal ha verificado que el imputado de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia celebrada el día 06-10-2010, por esta razón esta Representación Fiscal no tiene ningún tipo de objeción. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Evidenciado como ha sido por el Tribunal que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad procesal, la Defensa solicita se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y de decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, propuesto en Audiencia Preliminar de fecha 06-10-2010, lo expuesto por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de la Defensora Pública en representación del imputado: BARTOLO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.846.702, en cuanto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días; llevado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de la Ficha de Presentación Nº 6743, cursante en copia fotostática en la presente causa; evidenciándose que el Imputado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada; en razón de lo cual se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: BARTOLO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.846.702, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° Eiusdem. Por último, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento:

DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: BARTOLO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.846.702, nacido el 24-08-1985, de 26 años de edad. Oficio Escolta del Alcalde, actualmente residenciado en la Colina del Puente de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Apure, de profesión funcionario Policial; por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º Eiusdem; y consecuencialmente el cese de las medidas impuestas. Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
Causa N°: 1C-12.363-09

La presente causa es seguida en contra del ciudadano: BARTOLO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.846.702, a quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 06-10-2010, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano BARTOLO ALEXANDER ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.846.702, en Audiencia Preliminar de fecha 10-05-10, presentada la acusación en su contra admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, y la Defensora Pública ABG. LUISA MARÍA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, acordando el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1º Abstenerse de cometer nuevos delitos. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas durante el régimen de prueba, 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante un (01) año. 4º Prestar un servicio y labores a favor de una Institución, por lo que deberá comprometerse a donar dos (02) cuñetes de pintura para acondicionar o ambientar dos (02) aulas de la Universidad Politécnica Territorial Del Alto Apure Pedro Camejo, Ubicada en la Carretera Nacional Vía El Caribe. Núcleo Elorza, para lo cual deberá consignar constancia de cumplimiento por parte de la Coordinadora del Núcleo; 5.- Residir en un lugar determinado, deberá consignar Constancia de Trabajo, finalizado el régimen de pruebas.- 6.- Permanecer en un trabajo, deberá consignar Constancia de Trabajo. Todo conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue evidenciado por este Tribunal, en la audiencia de verificación de cumplimiento, que el imputado cumplió con las condiciones, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, en virtud de la información suministrada por la victima y de la Ficha de Presentación de Imputado, emitida por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cursante en la presente causa, de donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el cese de las Medidas impuestas. Así se decide.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: BARTOLO ALEXANDER ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.846.702, nacido el 24-08-1985, de 26 años de edad. Oficio Escolta del Alcalde, actualmente residenciado en la Colina del Puente de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Apure, de profesión funcionario Policial; por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 318 eiusdem; así como el cese de las medidas impuestas. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
SECRETARIA


Causa N° 1C-12.363-09
EMBL/María Mercedes-