REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2.011.
201º y 152º


Visto el auto fundado dictado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual declaran subsanar la sentencia de fecha 15-12-2009, que omitiera la descripción de bienes a ser objeto de entrega por parte de este Tribunal, así como la devolución del vehículo incautado en el presente procedimiento, y vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano Defensor Privado, ABOG. USMAR DE JESUS OLIVERO, en representación del ciudadano SABINO EUFRACIO BOLIVAR RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.168.337, quien es propietario del vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Fairlane; COLOR: Verde; PLACAS: ALM-631; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27PP18386; CLASE: Particular; AÑO: 1.974. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
UNICO: Visto el referido auto fundado en la cual se ordena la ENTREGA, de el vehículo de las características precedentemente descritas, los cuales fueron retenidos en el presente procedimiento, y dentro de los cuales se encuentra el que hoy se solicita, es por lo que este Tribunal acuerda en consecuencia la entrega al ciudadano SABINO EUFRACIO BOLIVAR RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.168.337, del vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Fairlane; COLOR: Verde; PLACAS: ALM-631; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27PP18386; CLASE: Particular; AÑO: 1.974; lo cual fue decretado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito en su decisión, considerando este Tribunal al haber probado a este despacho la propiedad que alega el solicitante, y una vez verificado que los documentos originales están inserto a los folios 251 al 254 de la pieza “I” en las presente causa, y los mismo comprueban el carácter de propietario legal del vehículo solicitado, ordenándose a tales efectos librar Oficio al Comandante de la Zona de Defensa Integral N° 21, ubicado en avenida Ínter comunal San Fernando Biruaca. Estado Apure, a los fines que haga la correspondiente entrega al propietario del vehículo antes descrito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: LA ENTREGA, del vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Fairlane; COLOR: Verde; PLACAS: ALM-631; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27PP18386; CLASE: Particular; AÑO: 1.974; al ciudadano SABINO EUFRACIO BOLIVAR RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.168.337, ordenándose a tales efectos librar Oficio al Comandante de la Zona de Defensa Integral N° 21, ubicada en la avenida Ínter comunal San Fernando-Biruaca. Estado Apure, a los fines que haga la correspondiente entrega al propietario del vehículo antes descrito SEGUNDO: devuélvanse los documentos originales de propiedad del vehículo e insértese copia certificada del mismo a la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.


EXP No. 1E-2327-11
YMMB/KL.-