REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2011

Causa: 1E-1554-08

Revisada como ha sido la presente causa se observa inserto al legajo contentivo de la presenta causa oficio N° 2J-2002-11-A-, corriente al folio cuatrocientos veintiuno (421), de la causa 1E-1554-08, seguida al ciudadano IMER ARAEL DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº 18.727.600, seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, a los fines de decidir sobre la restitución del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado antes mencionado, el cual fue suspendido en fecha 15-11-2010, por presentar acusación en otra causa N° 1C-13.906-10, el cual paso al Tribunal Segundo. Ahora bien, visto que en fecha 13-12-2011, se presento voluntariamente el ciudadano José Antonio Lloverá, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.161.399, en su carácter de ofertante, quien ratifica la misma, a favor del penado antes mencionado, para que se desempeñe como Ayudante de Refrigeración Automotriz en la Asociación Cooperativa “MARAWAKA 399” servicio y mantenimiento de Refrigeración Automotriz, sector 03, calle 04, Urb. El Tamarindo Casa Nº 08, Municipio San Fernando, Estado Apure. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, considerando lo ya mencionado, Acuerda: Restituir el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado en fecha 14-07-2010, al penado IMER ARAEL DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº 18.727.600, para que se desempeñe como ayudante de Refrigeración Automotriz en la empresa ya citada, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m. Ofíciese lo conducente. Líbrese traslado al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÒN

ABG. YUNYS MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI
Causa: 1E-1554-08
YMM/KL/lo..-