REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de diciembre de 2011.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA Nº 1E-2404-11.

JUEZ: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. JOSE ANGEL HURTADO
PENADO: JORGE NATAEL RIAÑO LEON
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Agosto de 2011, corriente a los folios TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (3598) al TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO (3604) mediante la cual se condena al ciudadano: JORGE NATAEL RIAÑO LEON, titular de la cedula de identidad Numero V-14.947.377, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha: 22.04-1980, mayor de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agente de Policía, residenciado: Urbanización Terrón Duro calle Principal, casa N° 30 de San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• Detenido Desde: 20-04-2007 hasta el día de hoy 14-12-2011.
• Tiempo Cumplido: Cuatro (04) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días.
• Tiempo por Cumplir: Siete (07) años, Cuatro (04) meses y seis (06) días.
• Fecha en que Cumple la Pena: 20-04-2019.
• Destacamento de Trabajo(¼ parte de la pena): ---procede
• Régimen Abierto(1/3 parte de la pena): -------------procede
• Libertad Condicional(2/3 partes de la pena): ------20-04-2015


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JORGE NATAEL RIAÑO LEON, titular de la cedula de identidad Numero V-14.947.377, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha: 22.04-1980, mayor de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agente de Policía, residenciado: Urbanización Terrón Duro calle Principal, casa N° 30 de San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI.



















Causa Nº 1E-2404-11.-
YBA/KL/lo.
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