REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de diciembre de 2011.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2409-11.
JUEZ: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. JOSE ANGEL HURTADO
PENADO: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO Y CORSAN DAVID RENTERIA MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITOS: EXTRACCION DE PETROLEO O MINERALES
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Agosto de 2011, corriente a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta (170) mediante la cual se condena al ciudadano: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO , titular de la cedula de identidad Numero V-15.955.380, natural de Puerto Ayacucho, nacido en 27-12-1979, ganadero, residenciado en el Meta Estado Apure, sector monacal Fundo los Matapalos a orilla del rió Meta, Hijo de Juan Inés Puerta(v) y Idelcira Brito (v), Alfabeto Y CORSAN DAVID RENTERIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Numero E-1.122.126.116, colombiano natural de las Acacia en el meta, nacido en fecha 06-07-1976 obrero, residenciado en el fundo Santa lucia, sector el Vichada Puerto Carreño, Colombia Hijo de José Reingería (v) y Catalina Martínez (d) , 4° de primaria Alfabeto; a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de EXTRACCION DE PETROLEO O MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• Detenido Desde: 14-09-2011 hasta el día de hoy 21-12-2011.
• Tiempo Cumplido: tres (03) meses y siete (07) días.
• Tiempo por Cumplir: Cuatro (04) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días.
• Fecha en que Cumple la Pena: 21-12-2016.
• Beneficio que le procede: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria que los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO , titular de la cedula de identidad Numero V-15.955.380, natural de Puerto Ayacucho, nacido en 27-12-1979, ganadero, residenciado en el Meta Estado Apure, sector monacal Fundo los Matapalos a orilla del rió Meta, Hijo de Juan Ines Puerta(v) y Idelcira Brito (v), Alfabeto Y CORSAN DAVID RENTERIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Numero E-1.122.126.116, colombiano natural de las Acacia en el meta, nacido en fecha 06-07-1976 obrero, residenciado en el fundo Santa lucia, sector el Vichada Puerto Carreño, Colombia Hijo de José Reinteria (v) y Catalina Martínez (d) , 4° de primaria Alfabeto; a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de EXTRACCION DE PETROLEO O MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, fueron condenados a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16.1 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que dure la Condena.
Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, mantiene la medida privativa para asegurar la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO , titular de la cedula de identidad Numero V-15.955.380, natural de Puerto Ayacucho, nacido en 27-12-1979, ganadero, residenciado en el Meta Estado Apure, sector monacal Fundo los Matapalos a orilla del rió Meta, Hijo de Juan Ines Puerta(v) y Idelcira Brito (v), Alfabeto Y CORSAN DAVID RENTERIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Numero E-1.122.126.116, colombiano natural de las Acacia en el meta, nacido en fecha 06-07-1976 obrero, residenciado en el fundo Santa lucia, sector el Vichada Puerto Carreño, Colombia Hijo de Jose Reinteria (v) y Catalina Martínez (d) , 4° de primaria Alfabeto; a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de EXTRACCION DE PETROLEO O MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de San Fernando de Apure, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: En virtud de que los Penados se encuentran Privados de su libertad, a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-2409-11.-
YMM/KL/lo.
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-3415964