REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de diciembre de 2011.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-1899-09

JUEZ: ABG. YUNYS MENDEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: FERNANDO CASTILLO LEON.
SECRETARIO: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.702, venezolano, nacido en fecha 28-11-1977, natural de Guasdualito, estado Apure, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado: San Rafael de Atamaica, calle el Rio, al final Casa S/N, estado Apure, la cuarta Casa a mano derecha, San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, al ciudadano FERNANDO CASTILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.702, por el delito de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y condenado a una pena de Cuatro (04) años de prisión.

En fecha 04 de diciembre de 2006 se le hizo la redencion de pena en un tiempo de de siete (07) meses corriente al folio setecientos treinta y dos (732) al setecientos treinta y cuatro (734).

En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, se le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el destacamento de trabajo corriente a los folios setecientos cuarenta y uno (741) al setecientos cuarenta y tres (743).
En fecha 20 de diciembre de 2006, se realizo la ejecución de la redención de lo que resulto de la suma aritmética el cual dio como resultado Dos (02) Años, nueve (09) meses y siete (07) días , quedando por cumplir cinco (05) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, corriente al folio setecientos cincuenta y dos (752) al setecientos cincuenta y tres (753).
En fecha siete (07) de Agosto de 2009, se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional hasta el total del cumplimiento de pena en fecha 16-03-2012

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado FERNANDO CASTILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.702, cumplió la totalidad de la pena impuesta por un lapso de cuatro (04) años, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FERNANDO CASTILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.702, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia la libertad. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese Boleta de excarcelación Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.



ABG. YUNIS MENDEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.



ABG. TERESA DANIELA OVIEDO..









Causa Nº 1E-1899-09
YBA/kl/lo.-