REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2011.
201° y 152°

EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1897-09
JUEZ: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
PENADO: ROSA MARGARITA GARCIA FIGUEROA
VICTIMA: LA COOLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN LANDAETA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos Treinta y uno (231) al Doscientos Treinta y Cinco (235) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 15 de Octubre de 2007, mediante la cual condenan a la ciudadana: ROSA MARGARITA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.622.400, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la avenida perimetral diagonal al terminar de pasajero rancho de color rosado, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que a la penada: ROSA MARGARITA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.622.400, quien, fuera condenada a UN (01) AÑO, DE PRISION, el 15-10-2007, por lo que hasta el día de hoy 08-12-2011 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES .
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta a la penada: ROSA MARGARITA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.622.400, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la avenida perimetral diagonal al terminar de pasajero rancho de color rosado, San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Déjese sin efectos las capturas libradas por este Tribunal de fecha 01-04-2011. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DR. YUNYS MANUEL MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHIS

CAUSA N° 1E-1897-09.
YMM/kl.-