REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2011.-
201° Y 152°
CONFINAMIENTO

CAUSA: 1E-1231-02
JUEZ: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
PENADO: MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES

Revisadas como han sido las presentes actas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 15.998.986, condenado en sentencia firme por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, de donde se desprende que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, evidenciándose que tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, y como quiera que en fecha 21-11-2011, le fue redimida la pena a un tiempo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que al sumarse el tiempo de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y veintiocho (28) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Dos (02) Años y Dos (02) Días, pena que vence en su totalidad el 10-12-2013. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 15.998.986, para residenciarse en el Sector el Vicario 2, Calle Nº 09, Cruce con Calle Nº 10, Calabozo, Estado Guarico, en Consejo Comunal VICARIO, Inmueble Propiedad de la Señor JESUS GUMERSINDO BOLIVAR, Calabozo, Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 10-12-2.013; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 15.998.986, para residenciarse en el Sector el Vicario 2, Calle Nº 09 Cruce con Calle Nº 10, Calabozo, Estado Guarico, en Consejo Comunal VICARIO, Inmueble Propiedad de la Señor JESUS GUMERSINDO BOLIVAR, Calabozo, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 10-12-2.013, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-

SEGUNDO: Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

DR. YUNYS MANUEL MENDEZ

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Causa 1E-1231-02
YMM/KL/Andrés-