REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.

ASUNTO: 1U- 583-11



Vista la solicitud interpuesta por la defensa Privada, Dr. José Ángel Hurtado; mediante la cual pide de este Tribunal la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa a el acusado: IBIS IRAIDIS FERNÁNDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595; a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el Art. 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de la Colectividad Venezolana; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, encargando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 02).

En fecha: 25 de Febrero de 2011, se realizo Audiencia de Presentación del hoy acusados, a saber: Ibis Iraidis Fernández Landaeta, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretándose la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad. (F: 26 al 31).

En fecha: 23 de Febrero de 2011, se formulo ante el Tribunal Tercero de Control, Acusación Fiscal por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor; previsto y sancionado en el Art. 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de la Colectividad Venezolana. (F: 20 al 21).

El día: 27 de Abril de 2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, decretándose la Apertura a Juicio de la causa. (F: 131 al 139).

En fecha: 09 de Mayo de 2011, se fijo, por primera vez, oportunidad para la celebración del acto de Sorteo de Escabinos para el día 26-05-11 a las 08:50 de la mañana. (F: 148).

En fecha: 26 de Mayo de 2011, se difirió el acto de sorteo por incomparecencia de la víctima, Fiscal del Ministerio Publico y Defensa Privada fijándose nueva oportunidad apara el día 08-06-11 a las 08:55 de la mañana. (F: 161).

En fecha 08 de Junio de 2011; se realizo el sorteo de escabinos y se fijo Constitución y depuración de Tribunal Mixto pautado para el día 07-07-11 a las 10:30 de la mañana. (F: 168).


En fecha 07 de Noviembre de 2011; se estampo decisión en la cual se declaro con lugar la solicitud de conversión de Tribunal Mixto a Unipersonal. (F: 391 al 394).


En fecha 15 de Diciembre de 2011; se dio inicio al acto de juicio oral y publico, fijándose la continuación del mismo para el día 19/12/2011. (F: 454 al 458).

Conocido el curso de la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:


PRIMERO: Solicita el Defensor Privado Dr. José Ángel Hurtado Martínez, el otorgamiento, a el ciudadano acusado ya identificado, de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en lugar de la Privativa de Libertad actualmente en vigor, que le fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el día: 25-02-11, en oportunidad de la celebración de la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. Tal solicitud la fundamentó como sigue:

“…(Omissis), Por una cuestión de política criminal implementada por el gobierno nacional a través del Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, a cuyo frente se encuentra la ciudadana, Iris Varela:::que no se si es abogado… se han realizado una serie de libertades a ciudadanos privados preventivamente de la misma, habida cuenta del hacinamiento existente en las cárceles del país….en materia de drogas incluso se han otorgado libertades tomando en consideración la cantidad de sustancia presuntamente retenida al ciudadano procesado, es decir hasta diez gramos…tomando en cuenta que según le experticia química realizada a la sustancia presuntamente retenida a mi defendido, tiene una pureza de cincuenta por ciento de cocaína clorhidrato, considera que se encuentra dentro del rango tomado ahora en consideración para el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a ciudadanos en la condición en que se encuentra mi defendido…”.



SEGUNDO: Fundamenta también su solicitud del abogado Defensor en las previsiones de los Arts. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente han transcurrido nueve (09) meses y veinticinco (25) días, desde que operó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, omitiendo ilustrar al Tribunal respecto de si las causas tenidas como determinantes para que operara la excepcional Medida de Privación de Libertad, se desvirtuaron o si al menos ya no existían. Parece, entonces, que el contenido de la norma referida es tenida como una situación particular Per se, disgregada de la historia procesal e individual del ciudadano señalado como presuntos autor de delito; es decir, que no tiene en cuenta las circunstancias que mediaron en su oportunidad para que operara, de pleno derecho, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en la actualidad afecta al acusado ciudadano: Ibis Iraidis Fernández Landaeta, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595; lo cual es inaceptable ante la posibilidad, no disipada por el defensor, de evasión del proceso que se erigió como decisoria para la detención del mismo.


TERCERO: Que además de lo expuesto, este sentenciador advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que los delitos imputados al ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNÁNDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595, son de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tales tipos, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 25-02-11 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1º,2º y 3º en relación con el articulo 251 numerales 2º y 3º, le fuere decretada al ciudadano: Ibis Iraidis Fernández Landaeta, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595; por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano en mención, en idénticas condiciones a como le fue impuesta.

Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.



LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.






CAUSA Nº 1U-583-11
DOBO/TDO.