REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º

Revisada la presente causa, seguida a los acusados ROSA DEL CARMEN URRUTIA, RAMIREZ RAMON EUFRACUO Y MARIA MIGUELA GUERA ZUÑIGA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 142 segundo aparte, inconcordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa Nº 1M-579-11, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el Tribunal de forma unipersonal…

En fecha 22-06-2011, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 06-07-2011, tal como consta de auto que aparece inserto al folio doscientos cincuenta y dos (252) del legajo contentivo de la causa,

En fecha: 06-07-2011, se difiere acto de Sorteo de escabinos para el día 14 de julio de 2011 a las 8:45 horas de la mañana, por ausencia de la Fiscal Décimo Quinto y de los Acusados pese haberse librado oportunamente el respectivo traslado. (F: 275).


En fecha: 14-07-2011, se difiere acto de Sorteo de escabinos para el día 22 de julio de 2011 a las 10:30 horas de la mañana, por ausencia de la Fiscal Décimo Quinto y de los Acusados pese haberse librado oportunamente el respectivo traslado. (F: 313).

En fecha: 12-08-2011, se difiere acto de Sorteo de escabinos para el día 21 de Septiembre de 2011 a las 08:50 horas de la mañana, por Reposo Medico otorgado al Juez Titular de este despacho Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio. (F: 352).

En fecha: 21-09-2011, se realizo Sorteo de escabinos y se fijo Constitución de Tribunal Mixto para el día 13-10-2011 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 399).

En fecha: 13-10-2011, se difiere acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 01 de Noviembre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, por Ausencia de la totalidad de los escabinos llamados a comparecer y de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico . (F: 458).

En fecha: 17-11-2011, se difiere acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 01 de Diciembre de 2011, a las 03:15 horas de la tarde, por Ausencia de la totalidad de los Escabinos llamados a comparecer. (F: 510)

En fecha 01-12-2011, pautada como se encontraba el acto de Constitución del tribunal, en razón de la ausencia de escabinos, se acordó emitir pronunciamiento por auto separado, a los fines de constituir el tribunal de manera Unipersonal y fijar la Celebración de Juicio Oral y Público.-


Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la Tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra a los acusados ROSA DEL CARMEN URRUTIA, RAMIREZ RAMON EUFRACIO Y MARIA MIGUELA GUERRA ZUÑIGA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 142 segundo aparte, inconcordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 16 de Enero de 2011 a las 09:30 AM; en virtud de la carga de trabajo que afecta a este despacho y el hecho cierto de que la agenda llevada por el mismo aparece copada en las fechas prevista a la oportunidad fijada, para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 1U-592-11,. Notifíquese a la Coordinadora de Participación Ciudadana, Fiscalía 15 del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,

DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ
CAUSA Nº 1U-592-11
AQM/mn.-