REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2011.-
201º y 152°

CAUSA Nº 1CA-1412-07

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 25 de Octubre de 2010, este Tribunal en audiencia especial y conforme al contenido del articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida al adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Al decretarse el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, situación esta que se ha mantenido, pues ha transcurrido mas de un (01) año desde la fecha en la cual se decretó el sobreseimiento provisional, sin que el representante de la acción penal haya solicitado la reapertura del procedimiento.

A tales efectos el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, dispone que dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, correspondiendo por imperativo legal, y conforme a lo dispuesto del artículo 282 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley Adjetiva Penal, Carta Magna, Tratados y Acuerdos Internaciones, suscritos y ratificados por la República, razones legales suficientes para que este Tribunal considere procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 546 y 537 ejusdem, en relación con los artículos 13 y 282 de la Ley Adjetiva Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Por las razones de derecho y de hechos precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el Nº 1CA-1.412-07, a favor del adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en relación así mismo a las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 282 de la Ley Adjetiva Penal, 546 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Ordénese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR: ALONSO HIDALGO.
EL SECRETARIO


ABG: ANGEL CAMPOI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

EL SECRETARIO


ABG: ANGEL CAMPO