República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°

AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Once, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS mediante la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, y la Defensora Publico Tercera ABG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, del nuevo computo de la sanción y explique las razones del incumplimiento de las mismas. Sanción impuesta Libertad Asistida, Por el lapso de SEIS (06) Meses, cumplido: DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS. Le falta por cumplir: TRES (03) MESES y VEINTE (20) Días. ”Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: Me comprometo a seguir cumpliendo es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Tercera ABG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "la defensa insta al adolescente a que cumpla con las sanciones impuestas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico no tiene observación, solo quiere decir que se le inste al sancionado a cumplir con la sanciones impuesta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: imposición del nuevo computo de la sanción impuesta al Adolescente Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS mediante la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.. Sanción impuesta Libertad Asistida, Por el lapso de Seis (06) Meses, cumplido: DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS. Le falta por cumplir: TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. SEGUNDO: la sanción de Libertad Asistida debe continuar cumpliendo en la Coordinación de Centro de Formación Socio-Educativo CFS- San Fernando de Apure, ubicado en la calle Ruiz Pineda, detrás de la Escuela “Luis Felipe Marcano”. Remítase copia Certificada del Nuevo cómputo ante la Coordinación de Centro de Formación Socio-Educativo CFS- San Fernando de Apure. Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese cúmplase Siendo las 10:15 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.









LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. MILANYELA HERNANDEZ


LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. EUMAR TIRADO

EL SANCIONADO


JOSE RAFAEL BELLO MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ELIDE MOLINA

EL ALGUACIL DE SALA,



Causa N° 1E-839-11.
MLBP/EEMC