REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
201º y 152º



PRIMERO I

Por cuanto en fecha de hoy; se recibió solicitud de traslado del adolescente Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, quien se le sigue la causa por este Tribunal identificada con el N° 1E-833-10, hasta la sede de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, con el objeto de que le sea practicado examen toxicológico IN- VIVO, con el fin de cumplir con el reglamento interno en el cual se establece que se le realizará dichos examenes cada tres meses como medida de control y seguridad. En consecuencia esta juzgadora pasa pronunciarse sobre dicha solicitud.

SEGUNDO II

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones y el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley que regula la materia. Igualmente establece dicha ley en su artículo 630, los derechos de los sancionados en la ejecución de las medidas, estableciendo, entre otras, en su literal d, que los adolescentes tienen derecho a recibir los servicios de salud.

En virtud a lo narrado supra, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, hasta la sede de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, con el objeto de que le sea practicado examen toxicológico IN- VIVO, con el fin de cumplir con el reglamento interno en el cual se establece que se le realizará dichos exámenes cada tres meses como medida de control y seguridad. el día 22 de Diciembre del presente año a las 07.30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad. En consecuencia:

TERCERO III

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, hasta la sede de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, con el objeto de que le sea practicado examen toxicológico IN- VIVO, con el fin de cumplir con el reglamento interno en el cual se establece que se le realizará dichos exámenes cada tres meses como medida de control y seguridad. el día 22 de Diciembre del presente año a las 07.30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad., todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

La anterior decisión se publicó el día 21 de Octubre de 2011, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Y seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado,

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.


CAUSA N º 1E-833-10