REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 01 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C9105-11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana GLADYS OMAIRA JAIMES JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.892.008, por la presunta comisión del delito de Reproducción de actuación de Intérprete, tipificado en el artículo 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor; de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 29 de abril de 2005, en virtud de actuaciones de funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guasdualito, estado Apure, por cuanto en horas de la mañana del día 28 de abril de ese año, se encontraba de de patrullaje y al pasar por la plaza Boyacá, se encontraba la ciudadana Gladys Omaira Jaimes Jaimes, vendiendo cds quemados, de diferentes autores.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Ministerio Público señala, que de las actas de investigación penal se evidencia que la ciudadana Gladys Omaira Jaimes Jaimes, puede estar incursa en el delito tipificado en el artículo 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor, pero la investigación carece de elementos que le permitan presentar formal acusación, ya que no es suficiente la diligencia del funcionario..
Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que ciudadana la ciudadana Gladys Omaira Jaimes Jaimes, puede estar incursa en el delito tipificado en el artículo 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor, pero la investigación carece de elementos que le permitan presentar formal acusación, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la individualización del imputado y presentar acusación en su contra, a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana GLADYS OMAIRA JAIMES JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.892.008, por la presunta comisión del delito de Reproducción de actuación de Intérprete, tipificado en el artículo 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor; de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HIDALGO