REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 01 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9108-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a YITSY MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de Mileydy Janeth Torres Ruíz; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la presente investigación en fecha 12-10-2011, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Mileydy Tores ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito estado Apure, en contra de la ciudadana Yitsy Martínez, quien llegó a su casa, golpeando la puerta y pasando hasta el estacionamiento donde estaba una moto y comenzó a picarle cables, a dañarle el manubrio, también le rompió la manguera de la gasolina y dijo que le iba a prender candela, como no pudo prender la moto, entró a la casa rompiendo varias cosas y tirando gasolina, la insultó y le pegó una cachetada.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficiente elementos de convicción necesarios, así mismo, se observa que del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima arrojando que no presentó lesiones externas para evaluar desde el punto de vista médico legal, en tal sentido, no se evidencia en las actas procesales la diversidad de pruebas que pudieran dar lugar a la Responsabilidad Penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de YITSY MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.817, residenciada en la calle Arismendi cruce con calle Simón Rodríguez, casa s/n, Guasdualito, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de MILEYDY JANETH TORRES RUÍZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO