REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN. Guasdualito, 02 de diciembre de 2011.

201° y 152°



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Armando Arturo Flores, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene la Incineración o destrucción de la Sustancia Estupefaciente incautada a los ciudadanos JUDIT BIBIANA CARRIZALEZ RUIZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1.118.544.751, y RAFAEL VENEGAS RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.889.677, relacionada con el caso interno de la Fiscalía Nº 04-F12-493-11, anexando copia simple del Dictamen Pericial Químico Nº DO.LC.LR.1-DIR/D.Q-2011/3048, practicada a la sustancia, con fundamento en lo establecido en el título VI, capítulo VI, artículo 193 de la ley orgánica de Drogas. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se refiere a una de las fases del procedimiento a seguir para la destrucción de las sustancias ilícitas incautadas, en los siguientes términos:

Artículo 191. Remisión de las sustancias incautadas. Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas.
Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Esta norma prevé, que antes de ordenar la destrucción de las sustancias incautadas deberá notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas; pero cuando las sustancias ilícitas incautadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la referida notificación.

Por otra parte, el artículo 193 de la misma Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a destrucción de sustancias ilícitas, expresa:

Artículo 193. Destrucción de las sustancias incautadas El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.


SEGUNDO: De la experticia Química anexa, Dictamen Pericial signada con el Nº DO.LC.LR.1-DIR/DQ-2011/3048, de fecha 22 de noviembre de 2011, realizada a la sustancia ilícita incautada, practicada por el experto T.S.U. JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, Departamento de Química, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el estado Táchira, en donde se evidencia que las muestras identificadas con los números del 1 al 28, corresponden a Marihuana, con un peso neto de seis mil gramos (6.000,0 g). las muestras identificadas con los números 29 al 34, corresponde a Cocaína, con un peso neto de tres mil gramos (3.000,0 g), con una pureza de 33,10% pureza. La marihuana y cocaína, no tienen uso terapéutico conocido.

Quien aquí decide, considera que de la experticia química realizada a la sustancia estupefaciente incautada, no se evidencia que tenga uso terapéutico conocido, no siendo necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

Por lo antes expuesto este Tribunal considera que es procedente autorizar al Ministerio Público, la destrucción de las sustancias ilícitas incautadas. Así se decide.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada, en la causa llevada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, bajo el Nº 04-F12-493-2011 y Causa que llevó este Tribunal bajo el Nº 1C8853-11, en contra de la imputada JUDIT BIBIANA CARRIZALEZ RUIZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1.118.544.751, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada, a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral; así mismo se designa a un Experto Profesional, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. La destrucción que se efectuará preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerda a la naturaleza de las sustancias incautadas, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción. El Ministerio Público debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público y dejar copias certificadas en el Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA KARINA HIDALGO

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA KARINA HIDALGO