REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de diciembre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO PENAL Nº
Visto oficio proveniente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, encargado de la referida Fiscalía, mediante el cual remite causa penal Nº 1C4395-07, constante de (67) folios útiles, instruida en contra del ciudadano ÓSCAR RAFAEL RAMOS AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARINA ALBARADO MACUALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 03-08-07, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Yalis Marina Albarado, ante la Comandancia General de Policía Nº 02 de Guasdualito, ahora Centro de Coordinación Policial, en la que manifiesta: que denuncia a su concubino, ciudadano Óscar Rafael Ramos, porque ella se encontraba en su casa lavando y limpiando y él estaba tomando, después le dijo que tenía que darle 200.000,00 bs., y ella le dijo que si, que ya se los buscaba, pero ella se fue para donde su hermana y durmió esa noche en casa de ella, cuando llegó, él se puso bravo y la amenazó y cada rato le dice que la va a matar y que antes de irse de la casa, le da una golpiza.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa que el delito de Amenaza, prevé una pena de un (01) año, cuatro (04) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ÓSCAR RAFAEL RAMOS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.181.901, residenciado en la Urbanización Altos de Periquera, sector Pueblo Viejo, casa Nº 27, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yalis Marina Albarado Macualo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO.