REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 02 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C4943-08
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GEOVANNY GUTIÉRREZ CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA DOLORES URIBE ARIAS; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 05-04-08, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Dolores Uribe Arias, ante la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, en contra de su concubino Geovanny Gutiérrez Cabrera, quien llegó a la casa molesto y se encerró en la habitación y le dijo que buscara la forma de ver donde iba a dormir y le dijo que entrara a buscar la ropa y cuando entró la agarró a manguerazos.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Ahora bien, una vez concluida la investigación, es posible inferir que se está en presencia de los delitos de Violencia Psicológica y Física, por lo que se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente acto conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado, a tal efecto se considera que la presente investigación carece de elementos que permita determinar con precisión el delito efectivamente cometido y establecer con fuerza legal la responsabilidad penal del denunciado, por cuanto la víctima no compareció a realizarse el respectivo Reconocimiento Médico-Legal, siendo este la prueba fundamental y esencial para demostrar la culpabilidad de la persona señalada como imputado; por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano GEOVANNY GUTIÉRREZ CABRERA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-17.587.864, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA DOLORES URIBE ARIAS; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA HIDALGO