REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Causa No. 1C5607-11
Guasdualito, 02 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C5607-08, instruida contra el ciudadano JOSÉ ARMANDO CÉSPEDES BELEÑO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 30.374.017, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 14-10-2008, en virtud de las actuaciones realizadas por el funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 17 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien se encontraba de servicio en el Punto de Control fijo El Remolino, cuando se presentó un vehículo de uso de transporte público, con destino a El Amparo, estado Apure, donde le solicitaron los documentos de identificación a uno de los usuarios, quien se identificó con un copia fotostática de un certificado de regularización o solicitud de regularización donde el número no es legible, a nombre de José Armando Céspedes, procediendo a efectuar llamada telefónica a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el fin de verificar posibles registros acerca del certificado, en la que arrojó como resultado que el nombre antes mencionado no registra al ciudadano, en el sistema que es llevado por ese organismo a nivel nacional, por lo que se presumió que el referido documento era falso.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Señala el Ministerio Público, que una vez concluida la investigación, procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar Acto conclusivo, a tal efecto considera, que de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios, como el resultado de experticia practicado a los documentos incautados, siendo esta prueba fundamental en la presente investigación.
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Uso de Documento Falso, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en vista de que no se practicaron las diligencias necesarias al esclarecimiento de lo sucedido es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor del ciudadano José Armando Céspedes Beleño, de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra el ciudadano JOSÉ ARMANDO CÉSPEDES BELEÑO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 30.374.017, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. KARINA HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA HIDALGO