REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PENAL: 1C9134- 11
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del l Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR AGRISONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.166.252, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 23 de julio del año 2033, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a l 522 U.T.C. “Generalísimo Francisco de Miranda”, zona de combate Nº 02, ubicado en la Base de Protección Fronteriza La Victoria, Teatro de Operaciones Nº 1, quienes prestaban servicio en el punto de control móvil sector la “Y” de la Victoria, cuando en horas de la media noche llegó un vehículo tipo Sedan; clase Automóvil; marca Toyota; Modelo Camry; color verde metalizado; serial de carrocería SXV10-0420054; serial de motor S50560963; al solicitarle al conductor la documentación aprovechó la oscuridad y huyó del lugar; posteriormente el ciudadano Omar Antonio Salazar Agrisone, se dirigió a la Fiscalía solicitando la entrega del vehículo, el cual le había sido hurtado en Puerto Cabello, estado Carabobo, presentado la documentación de propiedad y la denuncia del hurto.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Ministerio Público señala, que de las actas de investigación penal se evidencia que el ciudadano Omar Antonio Salazar Agrisone, fue víctima del Hurto de su vehículo, delito previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo la investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación, dado que el presunto autor del hurto se evadió.
Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que no consta en la causa diligencias dirigidas determinar las responsabilidad penal del presunto autor en la comisión de un delito Hurto de Vehículo Automotor, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la individualización del imputado y presentar acusación en su contra, a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR AGRISONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.166.252; de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO