REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA Nº 1C9136-11
Guasdualito, 02 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de Investigación fiscal, instruida en contra de los ciudadanos HIDALGO MACIA GINMARY, titular de la cédula de identidad N° 16.636.917 y JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.182.359, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ACUÑA REY ESTHER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 06-06-11, con denuncia formulada por la ciudadana Acuña Rey Esther, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guasdualito, en contra de los ciudadanos Hidalgo MACIAS Ginmary y Jesús Rodríguez, en la que expuso: “ vengo a denunciar a los prenombrados ciudadanos, ya que desde diciembre del año pasado, le dimos un crédito de 22.000 bolívares por concepto de electrodomésticos y el ciudadano Hidalgo me dio un cheque para ser cobrado el 10-12-2010, pero al momento de cobrarlo no tenía fondos, luego como a mediados de febrero realizaron un abono de 8.000 bolívares, y hasta la fecha no me han cancelado la cantidad total”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Señala el Ministerio Público que de las actas de investigación se evidencia, que el caso carece de elementos que permitan realizar una formal acusación en contra de los prenombrados imputados, motivo por el cual no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos que permitan a esa representación fiscal presentar acusación, es por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de las personas indicadas como presuntos autores del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre la comisión de un hecho punible, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en vista de que no se practicaron las diligencias necesarias al esclarecimiento de lo sucedido es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de los ciudadanos Hidalgo Macia Ginmary y Jesús Rodríguez, de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos HIDALGO MACIA GINMARY, titular de la cédula de identidad N° 16.636.917 y JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.182.359, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ACUÑA REY ESTHER, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HIDALGO.