REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 05 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9145-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a la ciudadana ROSA NORMALINA HIDALGO VILLAZANA; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación tuvo su inicio en virtud de que en fecha 25-10-2005, se presentó ante la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 de Guasdualito, estado Apure, donde formuló denuncia en contra de su ex concubina, manifestando que en horas de la mañana, la ciudadana Roxana Hidalgo, maltrato físicamente a su hija SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA, además de ofender en un manuscrito a la menor como al denunciante.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia del delito de Trato Cruel, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, sin embrago la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a la imputada, ya que no existen elementos de convicción que la Acusen como autora de los sucesos narrados, como lo son el reconocimiento médico valorado por un especialista que determine la cuantía de las lesiones sufridas y el testimonio de algún testigo de los hechos presuntamente ocurridos, siendo éstas pruebas fundamentales en la presente causa, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana ROSA NORMALINA HIDALGO VILLAZANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.217.034 residenciada en la calle Aramendi, casa Nº 48, esquina del Banco Sofitasa, Guasdualito estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ