REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 05 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9147-11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a ALFONSO MARÍA CELIS RINCÓN; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en virtud de que en fecha 07-12-2001, se presentó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, donde formuló denuncia en contra de su padre Alfonso Celis, manifestando que en horas del medio día, su agresor lo golpeó salvajemente y de forma injustificada, alegando que el denunciante había robado un bolso, de uno de sus hermanos. También amenazó con guindar de un lazo al adolescente hasta que confesara el paradero del objeto perdido.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia del delito de Trato Cruel a adolescente, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, sin embrago la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, ya que no existen elementos de convicción que lo cusen como autora de los sucesos narrados, como, lo son el reconocimiento médico valorado por un especialista que determine la cuantía de las lesiones sufridas y el testimonio de algún testigo de los hechos presuntamente ocurridos, siendo éstas pruebas fundamentales en la presente causa, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de ALFONSO MARÍA CELIS RINCÓN, (sin más datos que aportar), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ