REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 05 de diciembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrita por el Abg. Rafael Gabriel Gómez, Fiscal Tercero, en representación de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO CARREÑO PIÑA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio del ciudadano JOSÉ PRIMITIVO ZAMBRANO DURÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 25 de junio de 2003, en virtud de que Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, quien dejó constancia: que encontrándose de servicio, le fue ordenado por el oficial de guardia para que se trasladara hasta el Hospital José Antonio Páez, ya que según llamada telefónica había ingresado una persona lesionada por accidente de tránsito, verificando que se trató de una colisión entre vehículos con lesionados, identificando como conductor Nº 01 al ciudadano José Primitivo, quien conducía el vehículo clase bicicleta, marca Greco, color negro y el conductor del vehículo Nº 02 el ciudadano Gustavo Alberto Carreño Piña, quien conducía el vehículo clase camioneta, marca Ford, color azul.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Gustavo Alberto Carreño Piña, puede estar incurso en la comisión de un delito Contra las Personas de Carácter Culposo, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es el reconocimiento Médico Legal que determine el grado de las lesiones sufridas por la víctima, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO CARREÑO PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.715.323, de estado civil soltero, de profesión u oficio economista, residenciado en la Urbanización El Amparo, calle Sucre, Nº 2-48, Quinta Maura, Cabimas, estado Zulia, en perjuicio del ciudadano JOSÉ PRIMITIVO ZAMBRANO DURÁN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.