REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 05 de diciembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrita por el Abg. Marlene Mendoza Rivas, Fiscal Auxiliar Tercero, en representación de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS ARELLANO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio del ciudadano ORACIO VILLAMIZAR RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 26 de septiembre de 2002, en virtud de que Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, quien dejó constancia: que encontrándose de servicio, le fue ordenado por el oficial de guardia para que se trasladara hasta el Hospital José Antonio Páez, ya que según información recibida en el Comando, había ingresado una persona lesionada por accidente de tránsito, verificando que se trató de una colisión entre vehículos con lesionados, después se traslada al lugar, donde minutos antes había ocurrido el accidente de tránsito, tomando las correspondientes medidas y procediendo a efectuar las diligencias requeridas.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano José Jesús Arellano, puede estar incurso en la comisión de un delito Contra las Personas de Carácter Culposo, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es el reconocimiento Médico Legal que determine el grado de las lesiones sufridas por la víctima, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.195.157, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Vara de María, vereda 18, casa Nº 04, Guasdualito, estado Apure, en perjuicio del ciudadano ORACIO VILLAMIZAR RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.