REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de diciembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C 7374/11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano MIGUEL ASDRÚBAL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana RITA ELISA HERNÁNDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 02-06-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Rita Elisa Hernández, ante la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, ahora Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, en contra del ciudadano Miguel Asdrúbal Hernández quien es su hermano, porque se presentó en su casa y comenzó a tratarla con palabras obscenas, y le decía que buscara a su hijo para propinarle unos golpes.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 04-06-2010, en la cual el Tribunal de Control decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Miguel Asdrúbal Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, la continuación del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decretan Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la víctima, se acuerdan en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.
Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Miguel Asdrúbal Hernández, pudo estar incurso en el delito de Violencia Psicológica, pero no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, a la vez que las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad de la presunta imputada en el hecho; es por ello que se puede concluir que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano Hernández Miguel Asdrúbal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.734.573, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Orichuna, vía El Amparo, frente al Mercal, Fundo Las Trinitarias, estado Apure, en perjuicio de la ciudadana Rita Elisa Hernández, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.