REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C 9174 /11
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANDRÉS ÁVILA PÉREZ (OCCISO), conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 20-05-2001, en virtud de la participación hecha por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, relacionado con una llamada telefónica realizada por el funcionario adscrito al puesto de la Policía El Amparo, estado Apure, quien informó que en la medicatura de dicha población había ingresado una persona de la cual desconocen su identificación presentando una herida, siendo atendido por el médico de guardia, y una vez que le fue prestada la atención médica, ingresaron varios sujetos armados y sin mediar palabras efectuaron varios disparos, causándole la muerte de manera instantánea.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Autopsia Nº 309 de fecha 23-05-2001, suscrita por el Médico Anatomopatólogo I, Dr. Sergio Ontiveros, practicada al cadáver del ciudadano José Andrés Ávila, donde se considera como causa de muerte: Shock hipovolémico por hemorragia interna severa, producido por proyectiles (balas) de arma de fuego.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que presuntamente se ha cometido el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la identidad, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano José Andrés Ávila Pérez (occiso), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.