REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9176-11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la seguida a JOSÉ BEATRÍZ GRIMALDO PIMIENTA, ROBINSON GRIMALDO PIMIENTA, y ANTONIO PORTILLO DORACEL; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
En fecha 02-07-2004, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José Ramón Aponte Durán, por ante el Comando General de Policía Destacamento Nº 02 de Guasdualito, manifestando que los ciudadanos José Beatríz Grimaldo Pimienta, Robinson Grimaldo Pimienta, Antonio Portillo Doracel, el día 30-06-04, en horas de la noche, se metieron a su casa, diciéndole ladrón, pícaro, atacándolo con una peinilla, ocasionándole un rasguño en el pecho, igualmente lo amenazaron de muerte.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que el Ministerio Público señala que los ciudadanos José Beatríz Grimaldo Pimienta, Robinson Grimaldo Pimienta, Antonio Portillo Doracel, incurrieron en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos.
Observa igualmente el Tribunal, que el Ministerio Público, incurre en contradicción en su solicitud, ya que al no constar Reconocimiento Médico Legal, no puede determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, por lo que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, en virtud de que no existen elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C9176-11, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal, ya que no hay elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, ciudadano JOSÉ RAMÓN APONTE DURÁN. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ