REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 16 de diciembre de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1E556/11.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 16 de noviembre de 2011, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E556/11, instruida en contra del ciudadano ZAPATA LÓPEZ VICTOR LORENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-13.012.934, de 36 años de edad, estado civil soltero, nacido en el Barrio Las Camelias, calle principal, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENMMA COROMOTO JIMÉNEZ ENCINOSA, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Notificar al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Quinto: Por cuanto se evidencia de autos que el ciudadano ZAPATA LÓPEZ VICTOR LORENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-13.012.934, se encuentra en libertad, se mantiene esta condición, mientras el prenombrado penado cumple con los requisitos de Ley. Sexto: Se acuerda notificar a la ciudadano penado ZAPATA LÓPEZ VICTOR LORENZO, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, comparezcan por ante este Tribunal, para la imposición personal del presente auto y del Cómputo de Pena, en consecuencia líbrese Boletas de Notificación. Séptimo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión para el registro que corresponde. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
DRA. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libró boletas de notificación No. 1324/11, 1325/11, 1326/11 y 1327/11.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Causa Nº 1E556/11.
XP/mafer.