REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E422/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de Diciembre de 2011.

201° y 152°

Visto el oficio Nro. 2942 de fecha 08 de septiembre de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 de Barinas, Estado Barinas, suscrito por el Abg. Jorge Castillo en su carácter de Jefe de la UTSO Barinas, mediante el cual remite Informe Social sobre la Personalidad y Condiciones de Vida de la penada ARACELYS MARÍA CASTRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.201, condenada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en fecha 06 de marzo de 2008, en la Causa Nº 1E422-08, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se encuentra actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman la causa, la penada Aracelys María Castrillo, fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal otorga a la penada Aracelys María Castrillo, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folios 872 al 878).

Al folio 765 corre inserto Cómputo de Ejecución de la Pena, donde se evidencia que la penada en fecha 02 de abril de 2009, había cumplido Un (01) año, diez (10) meses y catorce (14) días, y verificó dos tercios de la pena en fecha 30 de agosto de 2011, tomando en consideración la redención de pena, siendo procedente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Noviembre de 2011 se recibe oficio Nro. 2942 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 05 del Estado Barinas, mediante el cual remiten pronunciamiento sobre el caso de la destacamentaria señalada ut supra, emitiendo pronóstico conforme a que “Una vez valoradas y estudiadas las áreas psico sociales y criminológicas de la penada en proceso de evaluación técnica se determinó que existen factores positivos que pueden coadyuvar al proceso de reinserción social de la misma, a saber: apoyo familiar, nivel de auto crítica favorable, primaria delictiva, buena conducta, bajo nivel de reincidencia, y perspectivas claras de vida, por lo que se emite un PRONOSTICO FAVORABLE para la medida de pre libertad solicitada.

En fecha 20-12-2011 se recibe vía fax oficio sin número fechado 16 de diciembre de 2011, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual el Alguacil Alexis Rafael Delgado Vegas hace constar que el día 16 de diciembre de 2011 se trasladó a la dirección indicada: Urb. La Esperanza, calle 15, casa Nro. 32, Turmero, Estado Aragua, a los fines de verificar si en la presente dirección reside el ciudadano Castrillo Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.877.911, la cual ratifica que dicha dirección es auténtica y efectivamente la persona si reside en la dirección indicada, por lo que este Tribunal considera que se ha verificado la dirección de residencia de la penada y de su apoyo familiar ciudadano Castrillo Carlos Enrique.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, encuentra que la penada reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la penada Aracelys María Castrillo puede optar a la Libertad Condicional por tener cumplida las dos terceras partes de la pena a que fue condenada, aunado a ello según el Informe Técnico para Fórmulas Alternativas elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, existe un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada ARACELYS MARÍA CASTRILLO, verificando de esta manera el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional a la penada destacamentaria Aracelys María Castrillo, bajo las condiciones que más adelante se señalaran y por cuanto la penada reside en la jurisdicción del Estado Monagas, este Tribunal considera mantener el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, quien será la encargada de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridos.

En consecuencia se le imponen las siguientes obligaciones:

1.-Mantenerse laboralmente activa.
2.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay, Estado Aragua, cada vez que el Delegado de Prueba designado lo requiera.
3.-Abstenerse de reunirse con personas que signifiquen un factor de riesgo por su comportamiento.
4.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.-Continuar recibiendo orientación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay, Estado Aragua, de acuerdo con el régimen de presentaciones que a bien tenga establecer el delegado de prueba asignado.

Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir a la penada, es decir hasta el 19 de mayo de 2015, pudiendo solicitar el beneficio de Confinamiento a partir del día 30 de abril de 2012, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta. Quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19 de mayo de 2015.

TERCERO: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Otorgar a la penada ARACELYS MARÍA CASTRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.201, condenada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en fecha 06 de marzo de 2008, en la Causa Nº 1E422-08, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente destacamentaria, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones anteriormente señaladas.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente Resolución a la penada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay, Estado Aragua, y al Centro Penitenciario de Tocorón, Anexo Femenino, Maracay, Estado Aragua, a los fines legales pertinentes. Líbrese boleta de Pre- libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS



Causa 1E422-08.-