REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E495/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, cinco (05) de diciembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado OMAR JAVIER RODRÍGUEZ AHUMADA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.066.654, quien fue condenado por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cooperativa Consejo Comunal Río Chiquito II, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2010, el penado Omar Javier Rodríguez Ahumada, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el numeral 1º, artículo 462 del Código Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido actualmente por un Defensor Público Penal. Folios 500 al 507.
En fecha 19 de noviembre de 2010, este tribunal le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en este tribunal informe inicial del penado, emanado de la Unidad Técnica No. 03 de Supervisión y Orientación con sede en San Cristóbal, estado Táchira.
SEGUNDO: Que en fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación con sede en San Cristóbal, estado Táchira, firmado por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “… cumplió de forma satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación con sede en San Cristóbal, estado Táchira, el penado Omar Javier Rodríguez Ahumada, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 19 de noviembre de 2011. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado OMAR JAVIER RODRÍGUEZ AHUMADA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.066.654, quien fue condenado por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cooperativa Consejo Comunal Río Chiquito II. En consecuencia, queda OMAR JAVIER RODRÍGUEZ AHUMADA, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS.
XPR/AV/lucy.
Causa: 1E495/10