REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO


Guasdualito, 20 de diciembre de 2011.
201º y 152º


Por recibido escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado por la ciudadana Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 16.155.577, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento del 09 de julio de 1983, de estado civil soltero, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en el sector “Vara de María”, sector “Caucagüita” frente a la Medicatura, casa Nº 01, Guasdualito, estado Apure, contra quien se instruye Causa penal signada con el Nº 1U580-11, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 6 del artículo 65 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Sandra Rodríguez Malave, a través del cual solicita Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, al ciudadano acusado, a los efectos de que sea sustituida por una Medida Cautelar Menos Gravosa, como lo sería el “Arresto Domiciliario en su residencia”. Este Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 20 de septiembre de 2011, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, audiencia de calificación de Flagrancia, en la causa penal signada con el No. 1C8528-11 (nomenclatura de ese despacho), en la cual el Tribunal acordó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 en concordancia con el numeral 6 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Rodríguez Malave; la continuación del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 del l Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de octubre de 2011, se recibe ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, escrito de Acusación, constante de treinta y uno (31) folios útiles, suscrito por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano Sierra Ortiz Germán Alexis, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con las circunstancias agravantes del artículo 65 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Rodríguez Malave.

En fecha 02 de noviembre de 2011, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, audiencia preliminar en la cual el tribunal decidió admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortíz, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 6 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sandra Rodríguez Malave; declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada, establecida en el numeral 4, literal “c” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega el sobreseimiento de la Causa; admite totalmente los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público; admite totalmente las pruebas presentadas por la Defensa Privada; se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz, y ordena la apertura a Juicio Oral y Público.


En fecha 09 de noviembre de 2011 la ciudadana Defensora Privada, Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona solicita el traslado del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz a la Medicatura Forense, a fin que se practique evaluación para verificar la gravedad del estado de salud, igualmente solicito se evaluaran los resultados de los informes médicos de fecha 26 de octubre de 2011, presentados en la celebración de la audiencia preliminar, en los cuales el Médico Gastroenterólogo- Ecografista Miguel Barboza León, establece: “Hallazgos: Higado graso; Conclusiones: Pared Irregular, gases acentuados lo que sugiere proceso inflamatorio (Gastritis). Recomendación: Se debe complementar con endoscopia y exámenes de laboratorio.” Verificando de la revisión de la causa la realización de los exámenes de laboratorio el día 28 de octubre de 2011.


En fecha 14 de Noviembre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión ordena el traslado del acusado hasta la sede la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a los fines de la realización de evaluaciones para verificar la gravedad del estado de salud del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz. En consecuencia en esa misma fecha se libró oficio Nº 5531-11 y las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dicta auto a través del cual se acuerda darle entrada a la causa asignándole la nomenclatura No. 1U580-11, constituyéndose éste Tribunal en forma Unipersonal y se fija la realización del juicio oral y público para el día Lunes 19 de diciembre de 2011 a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 30 de noviembre de 2011 se recibe escrito suscrito por la ciudadana Defensora Pública, Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona, contentivo de solicitud de traslado del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz hasta el Centro Asistencial de Salud “Santo Cristo”, ubicado al frente de la Librería Mari, entre las calles Sucre y Bolívar, a fin que sea valorado por el médico Miguel Barboza, gastroenterólogo, ya que su representado “presenta quebranto grave de salud debido a enfermedad en uno de los órganos vital como lo es el hígado.”

En fecha 01 de diciembre de 2011 este Tribunal de Juicio acuerda el traslado del acusado Germán Alexis Sierra Ortíz hasta la sede del Centro Asistencial de Salud, “Santo Cristo”, a los fines que sea valorado por el médico gastroenterólogo. En fecha 15 de diciembre de 2011 se recibe oficio Nº 553-2011 emanado de la Dirección de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Guasdualito, suscrito por el ciudadano Sub- Comisario Jorge Alfredo Ruiz Casanova, Director del Centro de Coordinación Policial a través del cual informa el traslado del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz hasta la sede del Hospital General “José Antonio Páez”, área de gastroenterología, a fin de la evaluación por parte del médico gastroenterólogo-Ecografista Miguel Barboza, anexando el Informe Médico de fecha 13 de diciembre de 2011, en el cual establece:

“Germán Alexis Sierra Ortiz, masculino, de 28 años de edad, natural y procedente de esta localidad, antecedente de enfermedad dispéctica de larga data. Quien presentó de forma súbita dolor abdominal intenso focalizado en fosa ilíca derecha, acompañado de fiebre cuantificada de 38ºC, ingresado el 28 de octubre de 2011 por la emergencia de este centro asistencial con la impresión diagnóstica de: Dolor abdominal agudo, Apendicitis aguda? Evaluado por el cirujano de guardia quien descartó patología quirúrgica. Se egresó con el diagnóstico final de Colitis Aguda.
Durante los controles por consulta externa presentado crisis con periodos intermitentes, en ocasiones vomito y cuadros diarreicos. Se sugiere mantener control periódico mensual por consulta externa, citoprotectores gástricos permanentes y dieta especial estricta de protección gástrica ya que es fundamental para su recuperación.
Además debe ser estudiado con procedimiento endoscópico, gastrocopia y colonoscopia lo más pronto posible.”


En fecha 19 de Diciembre de 2011, se difiere la realización del juicio oral y público a solicitud de la ciudadana Defensora Privada Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona, en virtud de requerir la ratificación de oficio dirigido a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo Clínico, contentivo del requerimiento de la realización de Perfil Psicológico de la ciudadana Sandra Rodríguez Malave y oficio dirigido a la Gerencia de Seguridad de la Empresa de Telefonía Movilnet, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de solicitud de relación de transcripción de mensajes de texto del número 0426-6479752, a partir del 14 de septiembre de 2011 hasta la presente fecha, dichas diligencias fueron solicitadas al Fiscal del Ministerio Público el 18 de octubre de 2011 y en esa misma fecha la representación fiscal realizó los trámites pertinentes para la realización de las diligencias solicitadas y hasta la fecha no se han recibido respuesta de las precitadas solicitudes.

En fecha 20 de Diciembre de 2011 se recibe del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 2643-2011 librada en fecha 16 de diciembre de 2011 al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, a los fines de informarle la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la Defensora Privada Abg. Elba Antonieta Carmona Pérez y en consecuencia este Tribunal emitirá su pronunciamiento.

SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad del imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.
Artículo 264.- Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.- …Será juzgada en libertad , excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.

En razón de lo expuesto, este Tribunal pasa a analizar si para la presente fecha, se mantienen vigentes las razones que dieron lugar a que el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y Extensión, dictara la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva en contra del acusado, observando:

En fecha 19 de octubre de 2011, se recibe ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, escrito de Acusación, constante de treinta y uno (31) folios útiles, suscrito por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano acusado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con las circunstancias agravantes del artículo 65 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 02 de noviembre de 2011, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, audiencia preliminar en la cual el tribunal decidió admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sandra Rodríguez Malave; admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público; admite totalmente las pruebas presentadas por la Defensa Pública; se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz, y ordena la apertura a Juicio Oral y Público.

De este elemento se evidencia la presunta comisión de un hecho delictivo por parte del acusado Germán Alexis Sierra Ortiz, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; dada la acusación fiscal y la admisión de la misma por parte del Tribunal de Control, se presume la participación del acusado en el hecho delictivo, por lo que se mantienen los supuestos valorados por el Tribunal de Control y que configuran el cumplimiento de las exigencias de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al peligro de fuga, el Tribunal de Control lo fundamento en el numeral 3 del artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena en su límite máximo excede de 10 años, por lo que se presume el peligro de fuga. Ahora bien, lo que se persigue con esta medida privativa de libertad es el sometimiento del acusado al proceso y que no quede frustrada la acción punitiva del estado, se mantiene latente el peligro de fuga ya que por la pena que podría imponerse al acusado en caso de que resultare condenado en juicio, esta circunstancia podría coadyuvar a que no se someta al proceso.

En cuanto a lo expuesto por la defensa que su defendido por recomendación del médico Miguel Barboza, Especialista Gastroenterólogo, en el Informe Médico de fecha 13 de diciembre de 2011, se le recluya en su casa de habitación a fin de que reciba tratamiento médico especializado, que en la policía local no se le puede suministrar por cuanto esta totalmente hacinado y las aguas negras corren dentro del sitio de reclusión, ya que el mismo padece de una enfermedad degenerativa aguda.


Igualmente señala en el petitorio de su escrito el dictamen de una medida cautelar sustitutiva de libertad como lo sería el arresto domiciliario en su residencia familiar a fin que reciba tratamiento médico adecuado y mejore su salud.

Es bueno recalcar que al acusado durante todas las etapas del proceso se le han protegido sus derechos fundamentales, como es su derecho a la salud, ya que todas las veces que ha sido necesario se ha ordenado su traslado al Centro Hospitalario, ya sea por el tribunal de control o por este tribunal, circunstancias que constan en la causa en las actuaciones que se describen a continuación:

1.- En audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de Testigo realizada en fecha 21 de septiembre de 2011 el imputado Germán Alexis Sierra Ortiz manifiesta que se encuentra mal de salud en virtud que presenta cólico nefrítico, consignando el respectivo Informe Médico, suscrito por Médico adscrito a la Misión Barrio Adentro, en esa misma el Tribunal de Control ordena al Director de la Coordinación Policial de Guasdualito, el traslado del acusado al Hospital General “José Antonio Páez”, de esta localidad, a los fines que sea tratado por un médico por presentar cólico nefrítico.
2.- En fecha 13 de octubre de 2011 la ciudadana Defensora Privada Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona solicita al Tribunal de Control la revocación del cambio del lugar de reclusión de su defendido para la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, alegando que su defendido se quedaría sin apoyo familiar y para la fecha se le aplicaba tratamiento médico consistente en los medicamentos de coltrax y cataflan por presentar según Informe Médico de fecha 07 de octubre de 2011 emanado del área de emergencias de adultos del Hospital General “José Antonio Páez”, suscrito por estudiante de medicina, sacrolumbalgia y artrosis lumbar, indicando tratamiento medicamentoso y terapias de rehabilitación.
3.- En fecha 28 de octubre de 2011 el acusado es trasladado por la Coordinación Policial de Guasdualito al área de emergencias de adultos del Hospital General “José Antonio Páez”, por presentar fuertes dolores estomacales, siendo evaluado por el médico de guardia quien diagnostica colitis aguda severa.

4.- En fecha 02 de noviembre de 2011 durante la celebración de la audiencia preliminar la Defensa consigna constancia de hospitalización por el tiempo de 24 horas indicada al acusado por el Médico Cirujano de guardia en el área de emergencia del Hospital General “José Antonio Páez”, igualmente consigna RESULTADO DE ULTRASONIDO ABDOMINAL, de fecha 26 de octubre de 2011, realizado por el ciudadano Médico Miguel Barboza, Gastroenterólogo- Ecografista, en el cual establece:
HIGADO: Visualización: Si. Tamaño: Normal; Ecogeneidad: Aumentado; Estructura Interna: Homogénea sin imagen de lesión ni difusa.
VESICULA: Visualización; Tamaño: Normal; Estructura Interna: No se evidencia imagen de litiasis.
CONDUCTOS BILIARES: No dilatado.
Hallazgo: Hígado graso, proceso inflamatorio (Gastriti). Se debe complementar el estudio con Endoscopia y exámenes de laboratorio.

5.- En fecha 14 de noviembre de 2011 el Tribunal de Control vista la solicitud de la Defensa acuerda el traslado del imputado Germán Alexis Sierra Ortiz hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, a los fines que se le practique evaluación para verificar la gravedad de su estado de salud.

6.- Finalmente en fecha 30 de Noviembre de 2011 este Tribunal de Juicio recibe escrito suscrito por la Defensora Privada Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona, contentivo de solicitud de traslado de su defendido a hasta el Centro Asistencial de Salud “Santo Cristo”, ubicado al frente de la Librería Mari, entre las calles Sucre y Bolívar, a fin que sea valorado por el médico Miguel Barboza, gastroenterólogo, ya que su representado “presenta quebranto grave de salud debido a enfermedad en uno de los órganos vital como lo es el hígado. Siendo autorizado el traslado en fecha 01 de Diciembre de 2011. Recibiéndose el resultado de la evaluación en la cual se estableció como diagnostico COLITIS AGUDA y se recomienda:

“Mantener control periódico mensual por consulta externa, citoprotectores gástricos permanente y dieta especial estricta de protección gástrica, ya que es fundamental para su recuperación. Además debe ser estudiado con los procedimientos endoscópico: Gastrocopia y Colonoscopia lo más pronto posible.” -

La defensora solicita ante el Tribunal de Control evaluación del ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz por la Medicatura Forense; sin que hasta la fecha conste en la Causa la realización de la evaluación debidamente ordenada por el Tribunal de Control. Es por este motivo que este Tribunal ratifica la orden de realización de evaluación por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito a los fines de conocer el grado de gravedad de la enfermedad que padece el acusado.
Igualmente es importante recalcar que los médicos que han evaluado constantemente al ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz han concluido el padecimiento de una colitis aguda, recomendando exclusivamente el control periódico mensual por consulta externa, la protección gástrica permanente, es decir, el consumo de medicamentos conocidos como protectores gástricos, dieta estricta de protección gástrica y a los fines de conocer el origen de su enfermedad la realización de procedimientos endoscópico. Este Tribunal considera que cada uno de estos requerimientos pueden ser satisfechos sin que esto implique el cambio de la medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, ya que como ha podido evidenciase en la Causa cada solicitud de traslado a Centro Médico se ha acordado oportunamente por este Tribunal.
Ahora bien, dada la recomendación de revisiones o controles mensuales del acusado a través de consulta externa con el médico especialista, en aras de garantizar el derecho a la salud, una vez se reciba la solicitud para la asistencia a la consulta este Tribunal lo acordará; en relación a la realización de procedimientos endoscópicos, igualmente al recibirse la solicitud que indique fecha, lugar, hora y tipo de evaluación este Tribunal lo acordara.

Asimismo es necesario tomar en cuenta que según el Informe Médico el ciudadano Germán Alexis Sierra Ortiz presenta crisis con periodos intermitentes, en los cuales puede presentar como síntomas vomito y diarrea, en este caso, el Director del Centro de la Coordinación Policial de Guasdualito, esta autorizado a realizar el traslado oportuno a Centro Médico a la mayor brevedad posible y con la urgencia necesaria a los fines de lograr aminorar los efectos negativos del padecimiento de la colitis aguda.
De lo antes expuesto, este Tribunal concluye, que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar para que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal decretara en contra del acusado medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, no siendo prudente en consecuencia la sustitución por otra medida menos gravosa. Así se decide.
Esta decisión en ningún momento afecta el Derecho a la Libertad del acusado, por cuanto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es una de la excepciones a principio de la Libertad durante el proceso. Además dicha medida, no es desproporcionada, por cuanto se observa que la misma se corresponde con la gravedad del delito; las circunstancias de la comisión y la sanción probable