REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de diciembre de 2011.
201º y 152º
Este Tribunal encontrándose en la oportunidad legal que establece el primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso, que fuera efectuada por la Defensora Público Suplente Abg. Lourdes Azuaje, en su carácter de defensora de la ciudadana NILZA DEL CARMEN BAEZ DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.478.301, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1950, de 53 años de edad, de estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, residenciado en el barrio Las Carpas, calle principal, casa de tres puertas Guasdualito, estado Apure; contra quien se instruye causa penal por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 153 y el delito de INCITACIÓN E INDUCCIÓN Al CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 164 en su segundo aparte, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18 de octubre de 2011, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, audiencia de calificación de flagrancia, en la causa penal signada con el No. 1C8647/11 (nomenclatura de ese despacho), en la cual el Tribunal acordó: 1.- la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Nilza del Carmen Báez Zambrano, ya identificada, por la presunta comisión de los delitos Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 y el delito de Incitación e Inducción al Consumo, previsto y sancionado en el artículo 164 en su segundo aparte, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública; 2.- De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó que la causa se siguiera por el procedimiento abreviado; 3.- De conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó en contra de la imputada Nilza del Carmen Báez Zambrano, medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 28 de octubre de 2011, se recibe en este tribunal, mediante oficio 4991/11, la causa 1C8647/11 (nomenclatura de ese despacho), seguida contra la ciudadana Nilza del Carmen Báez Zambrano, dándosele entrada y el curso de ley en fecha 31 de octubre de 2011, fijándose nueva oportunidad para la celebración del debate oral y público para el 13 de diciembre 2011.
SEGUNDO: La defensora en su escrito expuso. “… Por cuanto el día de ayer 08 de diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, fue abaleado en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de esta localidad, quien vida respondiera al nombre de Darwin David Zambrano Báez, quien a su vez era hijo de su representada quien vía telefónica le solicito que se diligencie ante este tribunal, lo pertinente para que le sea otorgado permiso a los fines de estar en los actos velatorios y sepelio de su hijo; por lo que solicito , se otorgue el referido permiso a mi representada, con las medidas de seguridad que el caso amerita.
Se puede evidenciar de lo antes expuesto, el momento doloroso por el cual esta pasando la acusada Nilza del Carmen Báez de Zambrano, debido a la muerte de su hijo Darwin David Zambrano Báez, éste Tribunal considera pertinente el otorgamiento del permiso a los fines que la acusada acuda en el día de hoy a los actos velatorios de 3:00 de la tarde a 5:00 pm, e igualmente se acuerda el permiso para que asista al acto de sepelio; por lo que se ordena oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial Guasdualito, a los fines con las medidas de seguridad que el caso amerita designe los funcionarios que van a realizar el traslado de la acusada para ambos actos.
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