REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, Primero (01) de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PENAL No. 1C390-11
AUTO FUNDADO
ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE,
A FIN DE PROVEER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL: Abg. Jean Carlo Alberto Zambrano Sánchez.

IMPUTADO: Persona Desconocida.

FISCAL DECIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Arturo Flores Villegas

DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.

DELITO: Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

SECRETARIO: Abg. Yakary Cuevas Colmenarez.

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa signada bajo el Nº 1C390-2011, la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada por el Fiscal Abg. Armando Arturo Flores Villegas, presentó acto conclusivo de sobreseimiento, a favor del imputado, persona por identificar, presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4º, este Tribunal a fin de decidir sobre la celebración de la audiencia observa lo siguiente:

El fundamento de la solicitud recae en la falta de certeza, no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existir bases para solicitar la fundamentación del enjuiciamiento del imputado, mas aun si él mismo es persona por identificar, según lo expresa el Fiscal en su acto conclusivo, asunto este de mero derecho, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual resulta evidente la falta de una condición necesaria para continuar este proceso, evidenciándose que no se requiere la celebración de la audiencia, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que para emitir el pronunciamiento que corresponde sólo se requerirá verificar si existe o no la causal que invoca el titular de la acción penal como extintiva de la misma y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado, una vez conste las resultas de las boletas de notificación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. JEAN CARLO A., ZAMBRANO S.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS C.

CAUSA Nº 1C390-11
JCAZS/am.