REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 14 de Diciembre de 2011

201º y 152º


ASUNTO PENAL No. 1C400-11
AUTO FUNDADO
ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE,
A FIN DE PROVEER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL: ABG. JEAN CARLO A. ZAMBRANO S.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SEDE GUASDUALITO: ABG. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

VÍCTIMA: SEQUERA DE MALDONADO INGRID MARIBEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n V-12.097.895, fecha de nacimiento 09 de mayo de 1996, residenciada en el Barrio Las carpas, casa Nº 5, Guasdualito, estado Apure.

IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LA SECRETARIA DE SALA: Abg. Yakary Hortencia Cuevas C.

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa signada bajo el Nº 1C400-2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Fiscal Tercero Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, presentó acto conclusivo de sobreseimiento, a favor del imputado : (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en base al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir sobre la celebración de la audiencia observa lo siguiente:

El fundamento de la solicitud, recae en lo establecido en el articulo 318 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, según lo expresa el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal en el acto conclusivo de sobreseimiento.

La prescripción de la acción, según Eugenio Cuello Galón “…Consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo de tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido…” razón por la cual se trata de un asunto de mero derecho, que se verificará a través de un cómputo que determine si a transcurrido sin interrupción el tiempo necesario para que opere la misma comprobándose en ese momento si falta una condición necesaria para continuar este proceso; de la extinción de la acción penal, tal como lo establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual resulta evidente la falta de una condición necesaria para continuar este proceso, evidenciándose que no se requiere la celebración de la audiencia o de un debate, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que para emitir el pronunciamiento que corresponde sólo se requerirá verificar si existe o no la causal que invoca el Ministerio Público, como titular de la acción penal, sin embrago a los fines de garantizar el derecho de la víctima, como parte del debido proceso, y un tutela judicial efectiva, se acuerda notificar a las partes del contenido del presente acto y una vez vencido el lapso de apelación correspondiente se decidirá sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado. SEGUNDO: Notificar a las partes del contenido del presente auto y una vez conste las resultas de boletas de notificación y vencido el lapso para la interposición del recurso de Ley, colocar a la vista para proveer la solicitud de sobreseimiento. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. JEAN CARLO A. ZAMBRANO S.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H.CUEVAS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H. CUEVAS.

CAUSA Nº 1C400-11
JCZS.