REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Causa Nº 1M27-11.
Guasdualito, martes trece (13) de diciembre de 2011.

AUDIENCIA ESPECIAL - CAUSA Nº 1M27-11.


JUEZ: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE ACUSADO: --------

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: -----

VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

FISCAL AUXILIAR XII, ENCARGADO DE LA FISCALÍA XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gerald Almeida.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: ABG. Yakary Cuevas Colmenarez.

En el día de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:05 horas de la mañana fijada para la realización de Audiencia Especial en la causa Nº 1M27-11, instruida contra el Adolescente Acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acto seguido se constituye el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio Abg. Liliam M. Rubio M, y la Secretaria, Abg. Yakary Cuevas Colmenarez.

Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar XII, encargado de la Fiscalía XII del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente Acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , la ciudadana representante Legal de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se declara el inicio del acto, la Jueza se dirige a los presentes, y les explica que la presente audiencia se hace por cuanto el ciudadano Defensor Público solicitó al Tribunal la concesión de permiso al adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Acto seguido le otorga el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo quien expone: solicito que le sea otorgado a mi defendido, permiso a partir del día 16 de diciembre de 2011, hasta el día 09 de enero de 2012, ambas fechas inclusive, para que en compañía de su madre ciudadana ------, se traslade a pasar las navidades con sus familiares, en la población Guacas de Riveras, al frente del Comando de la Guardia Nacional, casa sin número, perteneciente al ciudadano -----, quien es tío del adolescente acusado; Seguidamente se le otorga el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal Auxiliar XII, encargado de la Fiscalía XII del Ministerio Público, Abg. Gerald Ameida, quien manifiesta que el permiso sea por un periodo corto, ya que las fiestas decembrinas son a partir del 20 de diciembre, igualmente solicita que se le impongan una caución personal que garantice el cumplimiento de la condición impuesta al Adolescente Acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana representante Legal de la víctima (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifiesta que le parece injusto que el adolescente ande por todos lados con su profesora como si nada hubiese pasado, y además sus familiares se la pasan metidos en la Escuela pendientes de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) entonces esto es un relajo, es todo.

En consecuencia, esgrimido cómo fue el fundamento de derecho y oídas las partes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, de Responsabilidad del Adolescente, para decidir observa: PRIMERO: Que la convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas el 20-11-1989, y que entró en vigencia en Venezuela el 29-08-1990, reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales y que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia en un ambiente lleno de amor y compresión, aún cuando se trate de un adolescente infractor de la Ley Penal, por cuanto estos forman parte de una especial categoría jurídica que si bien es cierto son imputables con limites, no es menos cierto que se les responsabiliza seriamente de su conducta, aunque no este plenamente presente en ellos la capacidad de entender y de obrar, sino que están pasando por un proceso de maduración que aún así permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una sanción que constituye una medida con finalidad en gran parte educativa. En el caso que nos ocupa, por tratarse de un adolescente menor de catorce (14) años, considera quien aquí decide, que la solicitud de la Defensa estaría tratando de contribuir al normal desenvolvimiento de la vida de un adolescente de trece (13) años, que mal podría ser, pasar la época decembrina en una casa ajena a su familia, que de ser así podría dejar en él, daños irreversibles, y si estamos tratando de someterlo a un proceso justo y debido todo lo que conlleve a este norte, es deber del tribunal así establecerlo. Por los razonamientos antes expuestos, considera este tribunal que la solicitud de la defensa no se encuentra en ningún momento en contravención de los fines del paradigma del Sistema Penal Juvenil; Por el contrario beneficiaría el equilibrio emocional del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado por el defensor público, Abg, José Antonio Salcedo, otorgándosele el permiso al adolescente pero con la sugerencia de la Fiscalía del Ministerio Público, es decir, desde el día 20 de diciembre del 2011, hasta el día 03 de enero de 2012, ambas fechas inclusive, en compañía de su madre ciudadana -----, a pasar las navidades con sus padres y hermanos, en la población Guacas de Riveras, Distrito Alto Apure, al frente del Comando de la Guardia Nacional, casa sin número, perteneciente al ciudadano ----, quien es tío del adolescente acusado; y deberá retornar el día 03 de enero de 2012, a la población de Guasdualito, estado Apure , a la casa de la ciudadana Ludis Consolación Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.064, ubicada en el Sector Pueblo Viejo, Urbanización La Floresta, casa Nº 11, color rosada con rejas color blanca, la lado de la Profesora Nancy Tovar y del ciudadano Armando Lara, por la entrada donde vive el Alcalde del Municipio Páez, José Alvarado, Guasdualito, Estado Apure, donde continuara cumpliendo con la Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de Detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a los fines de pasar la temporada decembrina con sus familiares. SEGUNDO: Oficiar al director del centro de Coordinación Policial de esta localidad a los fines de que permanezca vigilante de la situación ocordada. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia. Líbrese boleta de Reingreso. Se da por concluida la Audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.

FISCAL AUXILIAR XII (E) DE LA FISCALÍA XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. GERALD AMEIDA

DEFENSOR PÚBLICO,


ABG, JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

ADOLESCENTE ACUSADO,


(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)



REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE ACUSADO:
AUSENTE


REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA,



EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ