REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3514.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INQUISIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana KARINA COROMOTO VERA contra la ciudadana ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ y OTROS. .
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 16 de Noviembre del 2011 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber emitido opinión en a causa Nº 6.163, de la nomenclatura de ese despacho que conoce el juicio de INQUISION DE PARTENIDAD, que sigue la ciudadana KARINA COROMOTO VERA contra la ciudadana ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ y OTROS,
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Efectivamente, se observa en el folio 10, que la Jueza LUZ MARINA SILVA PEREZ, expuso: “… Que en la causa N° 6.163 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el juicio de Inquisión de Paternidad, que sigue la ciudadana KARINA COROMOTO VERA contra la ciudadana ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ Y Otros, por cuanto fue declarada con lugar la apelación ejercida por el Abg. YIMIT MIRABAL, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte accionada en fecha 13/04/11, contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 02-03-2011. En virtud de lo ante expuesto existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este Despacho, donde encontrándome incursa en la causal de inhibición conferida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem…..”; y al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Inquisión de Paternidad incoada por la ciudadana KARINA COROMOTO VERA contra la ciudadana ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los catorces (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Expte. N° 3.514
JAA/JA/yennys
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