REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3190
PARTE DEMANDANTE: YENNY ALEXAIDA TOVAR CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.257, domiciliada en el Barrio La Playa al frente de la Asamblea Legislativa de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEXANDER PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.673.952, de Profesión u oficio Agente Policial, destacado en el Puesto Policial en Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION

ASUNTO: OBLIGACIÓN MANUNTENCION.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación de fecha 25 de Julio del 2006, interpuesta por el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, parte demandada representada por la abogada MARY PETTI, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de marzo del 2006 por la que declaro: Con Lugar el requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YENNY ALEXAIDA TOVAR CANCINES, en su condición de madre y representante del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, y fijó con carácter definitivo la obligación alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,0) mensuales, que el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, debe cumplir a favor del menor; más el 19,94% del bono vacacional y el mismo porcentaje de la bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en épocas decembrinas, sumas estas que deberán ser retenidas y depositadas directamente por parte del Organismo empleador; decreto medida preventiva de embargo sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponder al accionando, en caso qe cese de sus funciones en el cargo que desempeña por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,00), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones alimentarías futuras a favor del menor, dicho recurso fue oído en un solo efecto el 27 de julio del 2006.
Por auto de fecha 09 de Agosto del 2008, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones.
Este Tribunal Superior, en fecha 23 de octubre del año 2008, difirió el fallo por (05) días de despacho.
Esta Instancia Superior para decidir observa:
En las actas procesales que la demanda data del 14 de septiembre del año 2.004, que la sentencia en primera instancia fué dictada el 29 de marzo del 2006, ingresando la causa a este Tribunal en fecha 09 de agosto del 2008. Ahora bien, desde que se dictó la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido 5 años, 8 meses y 8 días. Lapso de tiempo en que han variado las necesidades del niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, actualmente tiene 14 años, que está dentro del marco de la Obligación de Manutención. Ahora bien, en la presente causa el apelante fue el padre ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO parte demandada. En ese sentido considera está alzada que el monto por pensión de manutención fijado por el A-quo por sentencia de fecha 29 de Marzo del 2006, estaba acorde a las necesidades del menor a la capacidad económica del obligado para ese momento. Motivo por el cual confirmo la misma. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, en su carácter de parte demandada y representado por la abogada MARY GRATEROL PETTI, contra la sentencia de fecha 29 de Marzo del 2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de marzo del 2006.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes diciembre del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria,


Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abg. Jeannet Aguirre.






EXPTE Nº 3190
JAA/JA/ yennys.