REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y visto el escrito junto a recaudos anexos presentado por los ciudadanos Alvaro José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.873.200, con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada Distribuidora Márquez, C.A. parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado Víctor Arminio Altuna García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.187.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.118; y por la otra la Sociedad de Comercio denominada Pepsi Cola Venezuela, C.A., debidamente representado por el abogado José Antonio Elíaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.564.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.558; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en el escrito presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada en la presente causa, la cual se regirá de la siguiente manera:

Primero: Declaración Preliminar
Las partes suscriben este documento con la finalidad de dar por terminado el juicio que por incumplimiento de contrato (así por daños y perjuicios) intentó el demandante contra el demandado en el expediente signado bajo el Nº 6.237 de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminada todas y cualesquiera relaciones jurídicas y comerciales que pudieron haberlas vinculado con ocasión particular, pero no exclusivamente de los hechos que dieron origen a la interposición del referido juicio, por lo que la intención inequívoca de las partes es poner fin a cualquier relación jurídica y comercial que pudo haberlas vinculado, así como cualquier otra disputa que haya podido surgir entre ellas con ocasión de las mismas.


Segundo: Posición de la Demandante
Alega el incumplimiento de un contrato suscrito por las partes en fecha 24 de Septiembre de 1998, el cual fue a su decir terminado de forma abrupta por la demandada en fecha 15 de Abril de 2006 (con ocasión de un accidente personal sufrido por el ciudadano Álvaro José Márquez, plenamente identificado supra), lo que causó a dicha empresa una serie de daños y perjuicios. Como consecuencia de ello, solicita la resolución del contrato y el pago de los siguientes conceptos: (i) la cantidad de Doscientos Treinta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 230.400,oo) por concepto de lucro cesante; (ii) la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y dos Céntimos (Bs. 283.236,72) por concepto de corrección monetaria del lucro cesante hasta el 14 de Febrero de 2010; (iii) la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) por concepto de pérdida del derecho al valor de la zona comercial; (iv) la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de daños morales por hecho ilícito; (v) la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) por concepto de daño emergente debido a la ruptura abrupta del contrato y (vi) la cantidad de Doscientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Noventa y Un Bolívar Con Un Céntimo (Bs.251.591,01) por concepto de costa del juicio.
Segundo: Posición de la Demandada
Por su parte, La Demandada alega lo siguiente: (i) que las partes efectivamente estuvieron vinculadas por un contrato comercial de conseción comercial, cuya última fecha de celebración fue el día 01 de Octubre de 2000 y cuyo ejemplar fue presentado en copia simple; (ii) que este Honorable Tribunal resultaba incompetente ya que el mencionado contrato establecía como domicilio especial a la ciudad de Caracas; (iii) que la presente instancia se encontraba perimida en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento civil; (iv) que no existe en autos prueba alguna de la terminación unilateral abrupta del contrato por parte de La Demandada y que por el contrario El Demandante acepta en su libelo haber recibido una liquidación por la terminación mercantil que sostuvo con el Demandante; (v) que no existe en autos prueba sobre la causa de los supuestos daños alegados, de la necesaria relación de causalidad que debe probarse entre el acaecimiento de los supuestos daños y perjuicios y el agente generador de dichos daños, así como el origen de los montos estimados en la demanda; (vi) que a todo evento existía una única indemnización pre fijada por las partes contractualmente y que la misma ascendía a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), los cuales a la fecha de hoy equivalen a la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,oo); (vii) que no ha causado daño alguno al Demandante y por tanto nada debe indemnizarle.
Tercero: Terminación de relaciones jurídicas.
Vistas las posiciones de cada una de las partes que suscriben el presente documento y con el objeto de poner fin a cualquier controversia que haya podido surgir entre ellas, tanto El Demandante como La Demandada convienen en este acto en dar por terminada todas y cualesquiera relaciones jurídicas y comerciales que las hayan podido vincular en el pasado, y en consecuencia, quedan sin efecto jurídico alguno a partir de la presente fecha las referidas relaciones jurídicas y comerciales que por cualquier título o acto hayan sido contraídas y ejecutadas, quedando igualmente cumplidas y satisfechas todas las obligaciones de las partes, sin tener nada que reclamarse una en contra de la otra y quedando totalmente desvinculadas jurídica y comercialmente la una de la otra.
Cuarto: Acuerdos judiciales
Como consecuencia de lo antes expuesto El Demandante y La Demandada convienen en dar por terminado el juicio que las vincula por lo que El Demandante desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento por incumplimiento (resolución) de contrato y daños y perjuicios, intentado en contra del Demandado y por lo tanto, mediante este acuerdo poner fin al presente juicio. Así mismo, las partes que suscriben el presente documento, de común y amistoso acuerdo, han aceptado expresamente que cada una de ellas correrá con el pago de las costas y costos en que respectivamente hayan incurrido con ocasión del juicio y las incidencias surgidas en el mismo: En consecuencia, nada tienen que reclamarse por tales conceptos, pacto éste al cual han llegado las partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Indemnizaciones
Las partes han convenido expresamente por la finalización del juicio intentado por El Demandante en contra de La Demandada una indemnización por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,oo), los cuales son pagados en este mismo acto mediante cheque Nº 00129901 girado en contra de la cuenta Nº 0108-0587-23-0100000213 del Banco Provincial y emitido a favor de Distribuidora Márquez, C.A.
Octava: Finiquito.
Las partea que suscriben el presente documento, como sus accionistas, directores o empresas relacionadas y/o afiliadas se otorgan el más amplio y formal finiquito por las relaciones jurídicas que terminan en este acto. En consecuencia, ni El Demandante ni El Demandado, sus accionistas, directores o relacionados, empresas relacionadas y/o afiliadas, tienen reclamo alguno que hacerse una en contra de la otra, ya que han quedado saldadas todas y cada una de sus diferencias bien sea por las relaciones jurídicas y comerciales que las vincularon y que en este acto se terminan, como por los hechos o conceptos señalados en el libelo de la demanda, corriendo cada una de las partes con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado con ocasión del juicio, incluidas las costas y costos del mismo. Por lo antes expuesto, no existe reclamo o diferencia alguna entre las partes por cualquier concepto sea de naturaleza civil, mercantil, laboral o penal con ocasión de las relaciones jurídicas y comerciales que en este acto se terminan o por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Igualmente y en las mismas condiciones y términos expresados, ambas partes renuncian de manera expresa e irrevocable, al ejercicio de toda acción, cualquiera que fuere la naturaleza de la misma, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, presente o futura, sin limitación alguna, toda vez que reconocen y expresan que cualquier eventual-daño, perjuicio o reclamo, queda subsanado de forma definitiva y absoluta mediante el presente documento.
Novena: Declaraciones de Voluntad.
El presente acuerdo contiene las manifestaciones de voluntad inequívocas de cada una de las partes, quienes han expresado su consentimiento libre de apremio o coacción alguna, reconociendo que han leído y examinado el contenido de este acuerdo con suficiente anticipación, mediante actuación personal o mediante actuación de los representantes legales o sus abogados, de ser el caso, y que comprenden el alcance del mismo. Asimismo todas las personas naturales que firman el presente documento, garantizan y afirman el carácter y la facultad con la que actúan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil y se obligan personalmente en caso de contravención.
El Demandante garantiza al Demandado que en caso de que llegase a presentarse cualquier reclamo laboral por parte de los empleados del Demandante que pretendan afectar o comprometer de forma alguna al Demandado, será asumido única y exclusivamente por El Demandante o sus accionistas.
Décima: Homologación
Por cuanto, los acuerdos contenidos en este documento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, las partes que suscriben el presente documento solicitan respetuosamente de la Honorable Jueza de este Tribunal, que se imparta la correspondiente homologación de los acuerdos contenidos en este documento y que como consecuencia de ello, se declare terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo y su homologación el carácter de cosa juzgada.


Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por los ciudadanos Alvaro José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.873.200, con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada Distribuidora Márquez, C.A. parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado Víctor Arminio Altuna García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.187.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.118; y por la otra la Sociedad de Comercio denominada Pepsi Cola Venezuela, C.A., debidamente representado por el abogado José Antonio Elíaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.564.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.558, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se ordena expedir copias fotostáticas certificadas por secretaría del documento de la homologación presentada por las partes y del auto que lo acuerda, una vez que quede definitivamente firme la Homologación Judicial respectiva.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:40 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.



















LMSP/dmah/mariela.-
Exp. Nº 6.237












ABG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada en el presente expediente Nº 6.237 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Incumplimiento de Contrato y Consecuencialmente el Pago de Daños y Perjuicios, instaurado por el ciudadano Alvaro José Márquez, con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada Distribuidora Márquez, C.A contra la Empresa Pepsi Cola Venezuela, C.A.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año 2011.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. DALY M. ALVAREZ H.