REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




SOLICITUD: 2.011- 508.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ALBA
ANGÉLICA RANGEL.

SOLICITANTE: LILIAN ENRRIQUETA OROZCO RANGEL,
debidamente asistida por el Abogado PEDRO
OMAR SOLÓRZANO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE OCTUBRE DE 2.011.



Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana LILIAN ENRRIQUETA OROZCO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977.853, asistida por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641 de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE LUIS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD OROZCO RANGEL, JULIO CÉSAR DE LOS SANTOS OROZCO RANGEL, YURVIN ANGÉLICA OROZCO RANGEL, ÁLVARO ALEING DE JESÚS OROZCO RANGEL, LILIANA DORALBIS DE DIOS OROZCO RANGEL y DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.218.292, V- 15.046.948, V- 17.201.947, 18.145.633, V- 19.470.290 y V- 19.470.289 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ALBA ANGÉLICA RANGEL, quien fue venezolana, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.725, fallecido Ab-Intestato a la edad de 59 años, el día 27 de Febrero de 2.011, a las 3:48 p.m, en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos TEODOSIA DELFINA CORTEZ y RAFAEL ALIDES LOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.054.120 y V- 15.358.956 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y también conocieron a la difunta”; “Si es cierto y les consta”; “Que si saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la Difunta ALBA ANGÉLICA RANGEL”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copias de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 10 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: ALBA ANGÉLICA RANGEL, suficientemente identificados, los ciudadanos LILIAN ENRRIQUETA OROZCO RANGEL, JOSE LUIS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD OROZCO RANGEL, JULIO CÉSAR DE LOS SANTOS OROZCO RANGEL, YURVIN ANGÉLICA OROZCO RANGEL, ÁLVARO ALEING DE JESÚS OROZCO RANGEL, LILIANA DORALBIS DE DIOS OROZCO RANGEL y DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LILIAN ENRRIQUETA OROZCO RANGEL, JOSE LUIS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD OROZCO RANGEL, JULIO CÉSAR DE LOS SANTOS OROZCO RANGEL, YURVIN ANGÉLICA OROZCO RANGEL, ÁLVARO ALEING DE JESÚS OROZCO RANGEL, LILIANA DORALBIS DE DIOS OROZCO RANGEL y DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.977.853, V- 14.218.292, V- 15.046.948, V- 17.201.947, 18.145.633, V- 19.470.290 y V- 19.470.289 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ALBA ANGÉLICA RANGEL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día Doce (12) del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veintidós (22) folios útiles.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA

EXP. N°. 2.011- 508.-
EJSM/amtp/patiño.-