REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: YOSCANY ARRIETA CASTILLO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.689.512, signada con el N°. 2.011- 605, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2010.388, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2505 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. constante de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (306,16 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por la familia Acosta; en DIECISIETE METROS con SESENTA CENTIMETROS (17,60 MTS), SUR: Callejón; en VEINTE METROS; (20,00 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia López; en DIECIOCHO METROS (18,00 MTS), y OESTE: Callejón; en CATORCE METROS con CUARENTA CENTIMETROS (14,40 MTS), ubicado en el Barrio “Santa Juana I”, ha construido a sus solas, exclusiva y única expesa, con dinero proveniente de su propio peculio particular las siguientes bienhechurías: una casa propia para habitación familiar de construcción de mampostería o bloques, con techo de platabanda, tipo losacero, piso de ceramica, ventanas de macuto, puertas y protectores de hierro; constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios y un (01) porche, las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con una cerca de mampostería o bloques y un portón de hierro. En el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: YOSCANY ARRIETA CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
ANANGELICA TAPIA., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2011- 605 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio del Ciudadano: YOSCANY ARRIETA CASTILLO.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
AT/Yuling
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