REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: LELIA ELENA MARCHENA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.872.628, signada con el N°. 2.011- 627, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1142, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4529 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 16 de Agosto del 2011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de SEISCIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA y CINCO CENTIMETRO (652,75 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en CUARENTA y TRES METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (43,50 MTS), SUR: Vereda, en DOS METROS con CINCUENTA CENTIMETROS y LAGUNA en CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS; en (02,50, 44,50 MTS), ESTE: Laguna; en DOCE METROS (12,00 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la familia Marchena; en DIECIOCHO METROS (18,00 MTS), ubicado en el Barrio “Campo Alegre I”, ha construido un conjunto de bienhechurías consistente en: una vivienda distribuida de las siguientes manera. Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, Dos (02) baños, Dos (02) Closet, Un (01) Comedor, Un (01) recibo, Un (01) lavandero, Techo de sensen, paredes de bloques frisadas y pintadas, tres (03) Ventanas de Hierro, con sus respectivos protectores, Cuatro (04) puertas de hierro, columnas de concreto armado, un (01) tanque para depositar agua potable, piso de cemento pulido, con todos los servicios públicos. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: LELIA ELENA MARCHENA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
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